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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Alemania (Ratificación : 1956)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Alemania (Ratificación : 2019)

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Además de sus anteriores comentarios sobre la observancia del Convenio en Alemania, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación general de 1998 en virtud del Convenio.

Artículo 1, 1) y artículo 2, 1), y 2 c) (Prisioneros que trabajan para empresas privadas).

1. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que no existe en el país ninguna institución penal administrada en conjunto por una empresa comercial u otro tipo de empresa, y que esta práctica sería inadmisible según la Constitución nacional. El Gobierno informa de dos posibilidades distintas para que los prisioneros lleven a cabo trabajo para empresas privadas: a) empleo externo con una relación de trabajo libre («Freigang»); b) trabajo obligatorio en un taller administrado por una empresa privada.

A.  Empleo externo en una relación de trabajo libre

2.  En virtud del artículo 39, 1) de la ley sobre la ejecución de condenas:

Se tiene que permitir al prisionero que lleve a cabo un trabajo o una formación profesional añadida en base a una relación de empleo libre fuera de la institución penal, si esto... sirve al objetivo de transmitir, preservar o aumentar sus capacidades para llevar a cabo una actividad productiva después de la liberación y no es contrario a las razones dominantes de la ejecución de una condena.

En su memoria el Gobierno indica que las autoridades de las prisiones están obligadas a promover relaciones de empleo libre; éstas se llevan a cabo sólo por petición del prisionero; el prisionero tiene un contrato de trabajo normal, que está sujeto a las mismas disposiciones legales que los trabajadores y los aprendices en libertad, recibe salarios establecidos por convenio colectivo, y está cubierto por los sistemas de seguridad social (pensiones, salud, accidentes y seguro de desempleo) de la misma forma  que los trabajadores que están en libertad. Se puede deducir un impuesto para pagar los costes de detención, el monto del cual depende del alojamiento y mantenimiento proporcionados y actualmente no puede exceder de 660,20 marcos alemanes.

3. La Comisión toma nota de estas indicaciones con interés. Estas establecen el modelo descrito por la Comisión en el párrafo 97 de su Estudio general, de 1979, de un sistema de empleo privado de los prisioneros que no entra dentro del campo del Convenio. No obstante, las condiciones de una relación de empleo libre no se cumplen en el caso del segundo tipo del uso privado del trabajo de los prisioneros, que todavía se práctica en virtud de la legislación nacional, como se recuerda a continuación.

B.  Trabajo obligatorio en un  taller administrado de forma privada

4. En comentarios formulados durante muchos años, la Comisión ha tomado nota de que en virtud de la legislación en vigor, los prisioneros pueden estar obligados a trabajar en talleres administrados por empresas privadas dentro de las prisiones estatales. Tal como la Comisión hizo notar en los párrafos 96 y 100 de su Informe general del año pasado, la práctica realizada a este respecto en Alemania corresponde exactamente a la descripción dada por la OIT, en el Memorándum de 1931, del «sistema especial de contratos», un sistema en el cual el trabajo de los prisioneros es cedido a contratistas privados. El hecho de que los prisioneros - tanto ahora como antes - permanecen todo el tiempo bajo la autoridad y control de la administración de la prisión no quita el hecho de que son cedidos a empresas privadas - una práctica designada en el artículo 2, 2), c), como incompatible con ese instrumento básico de los derechos humanos.

5. En 1978, la Comisión tomó nota con interés de la adopción de la ley sobre la ejecución de condenas, del 13 de marzo de 1976. En virtud del artículo 41, 3) de la ley, el empleo en un taller administrado por una empresa privada depende del consentimiento del prisionero, que puede retractarse después, sujeto al aviso de seis semanas si otro prisionero no cubre la vacante antes. No obstante, el requisito de consentimiento del artículo 41, 3) que tenía que entrar en vigor el 1.º de enero de 1982, fue suspendido por la segunda ley para mejorar la estructura presupuestaria del 22 de diciembre de 1981, y ha sido letra muerta desde entonces.

6. Otras disposiciones de la ley sobre la ejecución de condenas debían mejorar progresivamente las condiciones de empleo de los prisioneros, incluyendo los que trabajan en talleres privados, teniendo como referencia a los que trabajan en una relación de empleo libre. De esta forma, los artículos del 191 al 193 de la ley disponían la extensión de los seguros de enfermedad y vejez a los prisioneros, y el Gobierno informó desde 1979 sobre proyectos de ley a este respecto. No obstante, aunque este amparo del seguro social ya se había extendido efectivamente a los prisioneros en virtud de la legislación prusiana referida en el Memorándum de la OIT de 1931 sobre el trabajo en las prisiones, ninguna disposición a este efecto está actualmente en vigor en ninguna parte de Alemania.

7. Con respecto a los salarios ganados por los prisioneros que trabajan en talleres privados, la ley sobre la ejecución de condenas de 1976 reconocía el derecho que tienen todos los prisioneros al salario, pero estableció el nivel inicial en sólo 5 por ciento del salario medio de los trabajadores y empleados cubiertos por el plan del seguro de vejez, con un primer aumento de este porcentaje que tenía que preverse para el 31 de diciembre de 1980.

Más de 20 años después, la tasa de salario todavía está en el 5 por ciento de la media, o menos: en virtud del artículo 45, párrafo 2 de la ley «la remuneración puede graduarse según el rendimiento del prisionero y el tipo de trabajo. Sólo puede pagarse menos del 75 por ciento de la remuneración de referencia [es decir, menos del 3,75 por ciento del salario medio en el exterior] si el rendimiento del prisionero no cumple con los requisitos mínimos».

8. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de la decisión de la Corte Federal Constitucional del 1.º de julio de 1998 que consideró que el nivel existente de remuneración de los prisioneros era incompatible con la rehabilitación y dio instrucciones a la legislatura para establecer nuevas reglas en conformidad con la Constitución para el 31 de diciembre de 2000 como fecha tope. Según la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2000, el Gobierno intentó someter pronto un proyecto de ley al procedimiento parlamentario. Al parecer, ningún cambio del nivel de salarios ha sido efectuado en la legislación hasta el 31 de diciembre de 2000, ni se ha señalado desde entonces.

9. La Comisión toma nota con preocupación de que 45 años después de la ratificación de este Convenio básico de derechos humanos, los prisioneros que trabajan para empresas privadas en Alemania entran dentro de dos categorías: algunos de ellos disfrutan de todos los beneficios de una relación de empleo libre, mientras que otros son cedidos a los que utilizan su trabajo sin su consentimiento y en condiciones que no tienen ningún parecido con las del mercado libre del trabajo. La Comisión debe una vez más expresar la esperanza de que el Gobierno tome por fin las medidas requeridas para poner la legislación y la práctica a este respecto en conformidad con el artículo 1, 1), leído conjuntamente con los artículos 2, 1) 2, c).

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