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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Alemania (Ratificación : 1956)

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  1. 1991

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En relación con el derecho de negociación colectiva de los docentes, la Comisión recuerda que no puede permitirse que categorías importantes de trabajadores empleados por el Estado queden excluidos de los beneficios del Convenio por el mero hecho de estar formalmente asimilados a ciertos funcionarios públicos que están al servicio del Estado y que cumplen funciones propias de la administración del Estado, tales como por ejemplo los funcionarios de los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables. La Comisión había considerado también que los docentes desempeñan tareas diferentes de las propias de los funcionarios en la administración del Estado y por consiguiente, deberían disfrutar de las garantías previstas en el artículo 4 del Convenio. Por último, la Comisión había invitado al Gobierno, a que, junto con las organizaciones sindicales en cuestión, estudiara la manera en que el sistema actual pueda evolucionar, de modo que garantice una aplicación apropiada del Convenio.

El Gobierno declara en su memoria que en virtud del artículo 94 de la ley sobre los funcionarios públicos federales, las principales organizaciones de sindicatos de funcionarios públicos participan en la preparación del reglamento general de la ley sobre la función pública con objeto de compensar la ausencia de negociación colectiva. Sin embargo, no se modificará en manera alguna el derecho del legislador de establecer los principios que rigen la situación jurídica de los funcionarios públicos y la organización de sus condiciones de trabajo por intermedio de normas jurídicas elaboradas por el Estado. Además, el Gobierno señala que el 6 de septiembre de 2000, el Ministerio del Interior Federal y los sindicatos firmaron un convenio, que concluyó satisfactoriamente un proyecto de ordenanza que reglamenta la carrera administrativa, la formación y los exámenes. El objetivo de este proyecto era examinar las posibilidades de una colaboración más amplia con los sindicatos. Se trataba de un proyecto piloto, en el que los sindicatos tuvieron la oportunidad de aportar su experiencia con miras a elaborar cursos de formación para las diversas categorías, cooperando activamente en las actividades de planificación. El diálogo con las principales organizaciones desempeñó un papel primordial en ese proceso y está previsto una participación activa similar de esas organizaciones en ulteriores proyectos.

La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno que la mantenga informada en el futuro del resultado de esos proyectos.

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