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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, así como de la documentación adicional aportada. Toma nota también de los comentarios del Congreso de Sindicatos (TUC), enviados al Gobierno el 30 de noviembre de 2000 para que enviara los comentarios oportunos.

1. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, según la cual, en 1999, el promedio de la remuneración por hora de las mujeres (excluidas las horas extraordinarias), equivalía al 80,9 por ciento de la remuneración de los hombres en Gran Bretaña, un incremento de sólo el 0,9 por ciento desde 1998, mientras que el promedio de la remuneración por hora de las mujeres en Irlanda del Norte, se había elevado en el 2,6 por ciento, para llegar al 86,9 por ciento en 1999, comparado con 1998. La Comisión toma nota también de la Encuesta sobre las nuevas remuneraciones de Irlanda del Norte, de abril de 1998 y 1999, según la cual, entre los directores y los administradores de Irlanda del Norte, en 1998, las mujeres trabajadoras ganaban el 34,61 por ciento menos que los hombres. En comparación, en 1999, las mujeres trabajadoras ganaban el 34,14 por ciento menos que los hombres. En cuanto a las categorías profesionales, en 1998, las mujeres trabajadoras ganaban el 13,96 por ciento menos que los hombres, mientras que en 1999, las mujeres trabajadoras ganaban el 10,75 por ciento menos que los hombres. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando la información estadística que le permita evaluar la aplicación del principio de igualdad de remuneración para los trabajadores hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Solicita también al Gobierno que transmita información sobre cualquier medida promocional adoptada para estrechar la brecha salarial entre las mujeres y los hombres trabajadores.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual tiene intención de introducir cambios a los procedimientos laborales de los tribunales, para simplificar y acelerar las reclamaciones de igualdad de remuneración. Toma nota de que el Congreso de Sindicatos (TUC) muestra su satisfacción ante los planes del Gobierno de cambiar los procedimientos de los tribunales, pero el TUC es de la opinión de que estas medidas no serán suficientes para abordar las diferencias salariales de género entre las mujeres y los hombres trabajadores. El TUC se refiere a la investigación emprendida por la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC), que revela que, con la tasa actual de progresos, se tardaría otros 20 años en cerrar la brecha de las remuneraciones en términos de género. Por consiguiente, el TUC declara que deberá darse consideración a la instauración del deber reglamentario de que los empleadores revisen los sistemas de remuneraciones y las estructuras de remuneraciones y publique los resultados, un concepto que había elaborado en respuesta a la publicación Igualdad en el siglo XXI de la EOC. La Comisión toma nota de la información adjunta a la memoria del Gobierno, según la cual se propone fusionar la ley de 1975 sobre discriminación por razones de sexo y la ley de 1970 sobre igualdad de remuneración. A este respecto, la Comisión toma nota de las recomendaciones de la EOC, que propone que los empleadores deberán controlar las tasas de remuneración de sus trabajadores con carácter anual. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre todo desarrollo al respecto y que transmita una copia de la legislación revisada cuando hubiese sido adoptada. Sírvase también comunicar información acerca de toda enmienda a los procedimientos en los tribunales por reclamaciones de igualdad de remuneración.

3. La Comisión toma nota de la adopción, el 1.º de enero de 1999, de un salario mínimo legal, mediante la ley de 1998 relativa al salario mínimo nacional y el reglamento de 1999 relativo al salario mínimo nacional (enmendado en 2000). Toma nota de que la ley contiene diversos artículos que tratan de las medidas de aplicación y de promoción adoptadas por el Gobierno, como la publicidad del salario mínimo, la publicación de guías y campañas de sensibilización. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual, a través de la introducción del salario mínimo, se estimaba que 1,5 millones de trabajadores habían adquirido el derecho a una remuneración más elevada y que aproximadamente los dos tercios de éstos, eran mujeres trabajadoras. En este sentido, la Comisión toma nota de los comentarios del TUC, según los cuales esta medida había conducido a un incremento en los ingresos de algunos de los trabajadores que percibían la remuneración más baja y a la mayor reducción en esta década de la diferencia de remuneración por hora en el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, en términos de género. Toma nota también de que el Informe de la comisión de baja remuneración (publicado el 15 de febrero de 2000), afirma que muchas empresas dan cumplimiento a sus obligaciones de pago del salario mínimo y que el ingreso interior se había iniciado acertadamente en la garantía de su aplicación. Además, la Comisión toma nota de que se había encargado para julio de 2001 un tercer informe, con miras a revisar el salario mínimo, y solicita al Gobierno que transmita una copia del mismo junto a su próxima memoria.

4. En lo que atañe al límite de remuneración más bajo del seguro nacional (LEL), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la introducción del salario mínimo nacional no tiene una implicación directa en el LEL. La Comisión toma nota de la introducción, en abril de 2000, del umbral básico (76 libras a la semana para 2000/2001), como el nivel salarial en el que han de pagarse las cotizaciones al seguro nacional. Toma nota también de que la introducción del salario mínimo, se había traducido en que un trabajador que trabajara más de 18 horas ganara más que el LEL, y que esta medida, combinada con la introducción del umbral básico, redunda en que esos trabajadores ganen entre el LEL y el umbral básico, siendo tratados como si estuviesen pagando cotizaciones sobre sus ganancias para proteger su situación relativa a las prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca del LEL y del umbral básico, y sobre sus efectos en la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno en la Encuesta sobre la fuerza del trabajo, invierno de 1999, que pone de manifiesto que, de todos los trabajadores a tiempo parcial, el 83,29 por ciento eran mujeres, y que, de todos los trabajadores a tiempo parcial, el 54,77 por ciento de las mujeres trabajadoras a tiempo parcial ganaban 66 libras a la semana o menos, mientras que el 9,5 por ciento de los hombres trabajadores ganaban este nivel de salarios. Al respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 19 de la ley de 1999 sobre relaciones de empleo, dispone que deberá dictarse una reglamentación para garantizar que los trabajadores a tiempo parcial no sean tratados menos favorablemente que las personas con un empleo a tiempo completo, y de que el artículo 20 prevé que se puedan elaborar códigos de conducta. La Comisión entiende que esta normativa está en vigor y solicita que le proporcione información sobre su contenido e impacto. La Comisión reitera la importancia de abordar toda discriminación indirecta respecto de los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres.

5. La Comisión toma nota de que el Gobierno había abolido la licitación competitiva obligatoria (CCT) a partir del 2 de enero de 2000, que había sido criticada por el TUC como que ejercía un impacto negativo en los salarios de las mujeres. Toma nota de que, a través de la adopción de la ley de 1999 relativa a los gobiernos locales, se había aplicado a la licitación en el sector público, a partir del 1.º de abril de 2000, el principio de «mejor valor». La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual tiene intención de enmendar la legislación relativa a la selección de los licitantes, con miras a dar cumplimiento a sus obligaciones respecto de la Unión Europea, por lo que solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de qué manera se garantiza, a la hora de la compra de servicios, que se aplique el principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres trabajadores por un trabajo de igual valor. Solicita también al Gobierno que transmita una copia del documento de consulta emitido en abril de 2000 y una copia de la legislación pertinente en cuanto hubiese sido adoptada.

6. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual Irlanda del Norte había adoptado, en 1999, un repertorio de recomendaciones prácticas sobre igualdad de remuneración, y solicita al Gobierno que trasmita, junto a su próxima memoria, una copia del repertorio de recomendaciones, que el Gobierno afirma había sido ya enviada, pero que la Oficina no había recibido. La Comisión recuerda la adopción del repertorio de recomendaciones prácticas sobre igualdad de remuneración por parte de la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual hasta ahora no se había utilizado el repertorio de recomendaciones prácticas como prueba en un tribunal y solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre los casos relacionados con aquellos del principio de igualdad de remuneración.

7. La Comisión toma nota de las resoluciones de los tribunales, relativas a la igualdad de remuneración, que el Gobierno adjunta a su memoria, y le solicita que continúe comunicando información sobre los casos judiciales que tratan de las reclamaciones relativas a la igualdad de remuneración.

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