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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.

1. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar si se han concluido acuerdos bilaterales en materia de migración con México y con otros países.

2. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse los párrafos 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración. A esos fines, sírvase guiarse por las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración.

3. Habida cuenta de que cada vez es mayor el papel de las agencias privadas en el proceso de las migraciones internacionales, se invita al Gobierno a indicar si dicha evolución ha tenido repercusiones sobre la aplicación de los anexos I y II del Convenio. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos; y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.

4. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes en las materias enumeradas en los apartados a), b) c) y d) del artículo 6 del Convenio. Recordando que en virtud del párrafo 1 de ese artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad como los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general).

5. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de nacionales guatemaltecos que trabajan en el extranjero y los lugares en que se encuentran, al igual que sobre los países de los que son originarios los extranjeros que trabajan en Guatemala.

6. En último lugar, ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Igualmente, ruega señale todas las dificultades de orden práctico encontradas en la aplicación del Convenio e indique si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

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