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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - India (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2010
  2. 2005
  3. 2001
  4. 1997
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2001
  3. 1997
  4. 1992
  5. 1987

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno. En relación con su observación anterior, señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

1. Artículos 3, párrafo 1, y 6, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está aún en curso la revisión de la reglamentación sobre la protección contra las radiaciones, de 1971, pero que el Consejo Regulador de la Energía Atómica (AERB), que es el organismo competente de la revisión de la mencionada reglamentación, había aplicado, mientras tanto, las últimas recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), sobre los niveles permisibles de exposición a las radiaciones ionizantes, mediante directivas de seguridad. Respecto de las dosis máximas prescritas, el Gobierno indica que el AERB había bajado la dosis máxima permisible anual, de 30 mSv, a 10 mSv al año, a partir del 1.º de enero de 1999. La Comisión toma nota con interés de la nueva dosis máxima anual para los trabajadores directamente implicados en el trabajo con radiaciones, dado que esta dosis máxima está en consonancia con la dosis máxima anual de 20 mSv prescrita por la CIPR en sus recomendaciones de 1990, a las que se refiere la Comisión en su observación general de 1992, con arreglo al Convenio. Por consiguiente, espera que se mantenga la dosis máxima en la Reglamentación sobre la protección contra las radiaciones revisada. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual todos los casos de exposición por encima de 20 mSv al año habían sido revisados por una Comisión de Especialistas Apex. La Comisión toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que explique la influencia del mencionado criterio de exposición en otras exposiciones de los trabajadores a radiaciones ionizantes. Solicita asimismo al Gobierno que comunique una copia de las Directivas de Seguridad en vigor en la actualidad. Por último, esperando que se adopte en un futuro cercano la nueva reglamentación sobre la protección contra las radiaciones, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia en cuanto haya sido adoptada.

2. En referencia a los comentarios del Congreso de Sindicatos de India (AITUC), con una queja en torno a la falta de aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección contra las radiaciones por parte del AERB, debido a debilidades organizativas, el Gobierno indica que las Directivas de Seguridad del Consejo Regulador de la Energía Atómica (AERB), se aplican efectivamente en diversas instalaciones con radiaciones y que el AERB había publicado, en noviembre de 1996, un manual sobre la protección contra las radiaciones, a través de medios nucleares, que aborda, entre otras cosas, las exigencias reglamentarias respecto del empleo de los trabajadores de temporada, así como la cuestión relativa a exámenes médicos adecuados para los trabajadores de las instalaciones nucleares. Además, el Gobierno declara que el AERB revisa constantemente todos los aspectos de la aplicación de la protección contras las radiaciones, a través de un proceso multiestratificado y que el cumplimiento de las disposiciones de las Directivas de Seguridad Radiológica se supervisa a través de una unidad de salud física independiente. Los registros en torno a las dosis, recibidos por los trabajadores, se mantienen a través de medios nucleares y se verifican durante inspecciones regulares. En este contexto, el Gobierno manifiesta que las instalaciones contra las radiaciones habían dado un cumplimiento satisfactorio a las exigencias reglamentarias. Al tomar nota de la información, la Comisión solicita al Gobierno que aporte, junto a su próxima memoria, extractos de los informes oficiales, incluyendo, por ejemplo, informes sobre la inspección, a efectos de permitir que la Comisión valore el modo en el que el AERB aplica en la práctica la legislación relativa a la protección contra las radiaciones. Se solicita también al Gobierno que comunique una copia del manual sobre la protección contra las radiaciones, publicado por el AERB en noviembre de 1996.

La Comisión plantea algunas cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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