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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Polinesia Francesa

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1. Seguridad de los buzos ocupados en criaderos de madreperlas. En relación con su observación anterior relativa a las condiciones de contratación y formación de los pescadores de madreperlas, y recordando a este respecto las recomendaciones del Consejo de Administración de la OIT tras examinar en su 265.ª reunión (marzo de 1996) una reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial, la Comisión toma nota con satisfacción de la decisión núm. 2000-130 APF, del 26 de octubre de 2000, relativa a los buzos profesionales, en la que se establecen medidas específicas de protección aplicables a ciertos trabajadores ocupados en un medio hiperbárico y a la organización de su formación profesional. La Comisión observa en particular a este respecto que, en virtud del artículo 4, 6), apartado 4 de ese texto, el inspector o el controlador de trabajo puede intimar al jefe de la empresa o a su representante a que haga efectuar, total o parcialmente, un control de las condiciones técnicas de las actividades subacuáticas por los organismos competentes. Además, la decisión contiene disposiciones relacionadas, en particular, con la edad mínima de admisión a la formación (16 años), el empleo del buzo profesional y la edad máxima (40 años); la formación continua obligatoria; la correspondencia entre los diplomas y las categorías de empleo; el examen médico; el equipamiento profesional y su mantenimiento. La Comisión toma nota no obstante, de que el representante del Estado ha presentado un recurso ante el Tribunal Administrativo para pedir la anulación de algunas disposiciones de esta decisión, que contiene elementos contrarios a los principios generales del derecho laboral; la Comisión agradecería al Gobierno que comunique precisiones sobre el objeto del recurso y, llegado el caso, la decisión del Tribunal Administrativo.

2. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota por otra parte, en relación con su observación anterior, en la que había observado la insuficiencia de créditos para el funcionamiento y de inversiones, así como en materia de personal de la inspección del trabajo, de que el Estado ha adoptado medidas para que los créditos necesarios se pongan a disposición de la inspección del trabajo, y que han comenzado las primeras contrataciones. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre la evolución del sistema de inspección del trabajo en lo que respecta a sus efectivos y a sus medios materiales, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 del Convenio y sobre los resultados de los controles de inspección efectuados en los criaderos de madreperlas.

3. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la situación preocupante, en materia de seguridad e higiene, señalada en el informe anual de inspección para el 2000. La Comisión toma nota en particular del número importante de accidentes mortales del trabajo, no sólo en las actividades de buceo profesional, sino también en los sectores de la construcción y de obras públicas. El Gobierno señala a este respecto que la inspección del trabajo despliega esfuerzos en colaboración con los interlocutores sociales en el marco del comité técnico consultivo destinado a velar para la mejora de las condiciones de trabajo en los sectores de actividad de que se trata. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre las cuestiones tratadas por este órgano, así como el curso que se haya dado a los dictámenes emitidos.

La Comisión toma nota de que todavía no se ha creado un sistema organizado de registro y notificación de enfermedades profesionales y que corresponde al asalariado interesado declarar a la Caja de Previsión Social (CPS) la enfermedad profesional que eventualmente lo afecte, adjuntando un certificado médico. El Gobierno señala que se han registrado diez declaraciones y que el comité técnico consultivo, en su reunión celebrada el 9 de enero de 2001, se pronunció a favor de la extensión de la aplicación de los cuadros de enfermedades profesionales a la Polinesia Francesa. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las funciones respectivas del médico del trabajo y del médico inspector en la materia y comunicar informaciones sobre el curso dado al dictamen del comité técnico consultivo, así como copia de todo texto pertinente.

4. Contenido y publicación del informe anual de inspección. Al tomar nota del informe anual de inspección, la Comisión espera que los próximos informes anuales contendrán informaciones sobre cada uno de los puntos del artículo 21 y que se publicarán debidamente como lo establece el artículo 20.

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