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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En su observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que se esforzara por seguir tomando medidas para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, y había expresado la esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno estuviese en condiciones de enviar el texto de nuevos convenios colectivos concluidos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que se han realizado escasos progresos en lo que respecta a la negociación colectiva y que indica que ha adoptado diversas medidas para promoverla, incluida la realización de seminarios. Hasta la fecha, sólo se ha firmado un convenio colectivo que comprende varios sectores de actividad.

La Comisión solicita al Gobierno que siga esforzándose por promover la negociación colectiva y expresa la esperanza de que en un futuro próximo podrá comprobar que se han registrado progresos significativos.

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