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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 1990

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La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas por la Federación de Empleadores de Mauricio sobre la aplicación del Convenio, adjuntadas por el Gobierno a su memoria.

Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno que la ley sobre indemnización de las lesiones profesionales de los trabajadores (capítulo 220), que sigue abarcando determinadas categorías de trabajadores excluidos de la aplicación de la ley de 1976 sobre el régimen nacional de pensiones, no contiene ninguna disposición que permita dar efecto a los artículos 5, 7, 9, 10 y 11 del Convenio. A este respecto, el Gobierno había indicado en su memoria que está prevista la consolidación de la ley sobre indemnización de las lesiones profesionales de los trabajadores y de la ley nacional sobre pensiones a fin de garantizar, en especial, la plena aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, aún no ha finalizado la consolidación de la legislación mencionada anteriormente. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de adoptar todas las medidas necesarias para efectuar muy próximamente las modificaciones legislativas requeridas con objeto de garantizar a todos los trabajadores amparados por el Convenio la indemnización que garantiza ese instrumento en caso de accidentes del trabajo.

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