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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Libia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las explicaciones suministradas en respuesta a los comentarios formulados en octubre de 2000 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la situación de los trabajadores migrantes subsaharianos en Libia.

La Comisión recuerda que, según las alegaciones de la CIOSL, se ha obligado a miles de trabajadores de diferentes países africanos a dejar el país sin recibir los salarios que se les adeudaban. En su respuesta, el Gobierno rechaza las alegaciones de que se haya expulsado del país a todos los africanos independientemente de su situación y declara que, en la actualidad, en el país hay miles de trabajadores extranjeros, africanos y otros, con autorizaciones de trabajo y permisos de residencia válidos. El Gobierno añade que el desplazamiento de algunos inmigrantes ilegales africanos se realizó en total coordinación con sus respectivos países de origen y que Libia se hizo cargo de todos los gastos de su repatriación. Además, el Gobierno indica que hasta la fecha no se ha recibido queja alguna de ningún ciudadano u organización sindical en relación con esas alegaciones y de que está dispuesto a examinar cualquier queja que se presente y eventualmente otorgar plena reparación, de conformidad con la legislación nacional aplicable a esta cuestión. Por lo que respecta a los violentos incidentes de los que se informan en la comunicación de la CIOSL, el Gobierno considera que las noticias sobre esos hechos se han exagerado desmesuradamente y, en todo caso, no se vinculan a situaciones laborales.

La Comisión toma nota de esta información. La Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas destinadas a determinar si se adeuda alguna suma a los trabajadores expulsados y, eventualmente, efectuar esos pagos pendientes. La Comisión agradecería recibir más detalles sobre las circunstancias vinculadas con la deportación de los trabajadores extranjeros considerados inmigrantes ilegales, en particular, la exacción de dinero por parte de las autoridades de inmigración de Libia. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información completa sobre las medidas adoptadas para garantizar el pago definitivo de los salarios de los trabajadores palestinos distintos de aquellos que cuentan con permisos de trabajo y contratos en debida forma, sobre los que la Comisión formula comentarios desde hace muchos años.

Además, se ha enviado al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002].

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