ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Myanmar (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C052

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. El Gobierno indica en la misma que los proyectos de texto que revisan las leyes (de 1951) sobre las fábricas, las tiendas y las empresas y sobre las vacaciones y los días festivos, están siendo examinados aún por el Organismo Central de Seguridad Legislativa. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que esos textos deberían garantizar la aplicación del Convenio a todas las empresas previstas en el artículo 1 del Convenio, y especialmente a los pequeños establecimientos, a los comercios y a las oficinas, así como a las empresas de la construcción, de las obras públicas y de los transportes por carretera. Deberían asimismo dar efecto a las disposiciones del Convenio relativas a los dos puntos que vienen siendo motivos de comentarios por parte de la Comisión desde hace muchos años, y que son los siguientes:

  Artículo 2, párrafo 2. Las personas menores de 16 años de edad, deberán tener derecho, tras un año de servicio continuado, a vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días laborables, mientras que el artículo 4, párrafo 1, de la ley sobre vacaciones y días festivos, concede sólo diez días de vacaciones a los trabajadores entre los 15 y 16 años de edad.

  Artículo 4. Se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones mínimas anuales pagadas, previsto en el Convenio (es decir, seis días de trabajo o, en el caso de las personas menores de 16 años de edad, 12 días) o la renuncia a las mismas. Ahora bien, la misma ley relativa a las vacaciones y a los días festivos, autoriza, en virtud de su artículo 4, párrafo 3, acuerdos que estipulan la posibilidad de acumular las vacaciones adquiridas.

La Comisión confía en que se adoptarán, en un futuro muy próximo, estos textos de revisión, y que el Gobierno se encontrará en condiciones de dar cuenta, en su próxima memoria, de los progresos realizados para la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer