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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Pakistán (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que se ha enviado al Gobierno para que la comente.

1. En su anterior observación, la Comisión invitó al Gobierno a responder los comentarios realizados por la Federación Panpaquistana de Sindicatos (APFTU) respecto a la aplicación del Convenio, en los que afirman que el Gobierno no ha mantenido consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para facilitar la declaración y seguimiento de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación tal como prevé el Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que dice que siempre ha consultado a todos los que están involucrados en todos los asuntos importantes, y de política de las relaciones de trabajo. Además, toma nota de las garantías dadas por el Gobierno respecto a que en el futuro continuará promoviendo el proceso de consultas tripartitas, y que incluirá a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el proceso de toma de decisiones. La Comisión llama la atención del Gobierno respecto a la naturaleza fundamental del derecho a la no discriminación y sobre la importancia de formular y aplicar una política nacional en concordancia con los requisitos del Convenio. Se insta al Gobierno a que coopere con los interlocutores sociales con miras a promover la aceptación y observancia de la política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y a que mantenga a la Comisión informada sobre los desarrollos a este respecto.

2. Discriminación fundada en la religión. La Comisión hace notar que el Gobierno no proporcionó ninguna información nueva en respuesta a sus comentarios anteriores respecto a la discriminación fundada en la religión. La Comisión repite su deseo de que el Gobierno revise el artículo 295C del Código Penal o «ley sobre la blasfemia» que dispone que toda persona culpable de profanar el nombre del profeta Mohammed puede ser condenada a la pena de muerte, así como los artículos 298B y 298C del Código Penal, que prevén penas de prisión de hasta tres años contra todo miembro de los grupos religiosos quadiani, lahori y ahmadi, entre otras cosas, por propagación de su fe, de palabra o por escrito, o por representación visible. También pide al Gobierno que reconsidere su posición respecto a la declaración que se debe firmar para recibir el pasaporte - según la cual el fundador del movimiento Ahmadi es un mentiroso y un impostor - a fin de impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les presenten como musulmanes. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar una vez más su preocupación por el hecho de que para ciertas minorías religiosas el disfrute de la igualdad de oportunidades y trato en la educación y el empleo se ven necesariamente perjudicadas por la aplicación de las medidas antes referidas. También reitera su petición al Gobierno de que proporcione datos estadísticos sobre la situación profesional de las diversas minorías religiosas, incluyendo los ahmadi, teniendo especialmente en cuenta su acceso al empleo y sus condiciones de empleo. La Comisión también espera que el Gobierno proporcionará información pormenorizada sobre las medidas tomadas para garantizar en la práctica la no discriminación en base a la religión en todos los aspectos del empleo (es decir el acceso a la formación profesional, al empleo y a las diversas ocupaciones, así como a las condiciones de empleo). La Comisión también reitera su petición de información sobre las estrategias aplicadas por la División de asuntos de minorías del Gobierno federal y sobre el trabajo de la Comisión Nacional para las Minorías. Además, pide de nuevo al Gobierno que suministre regularmente información sobre la aplicación de las diferentes etapas, incluyendo los resultados obtenidos, del proyecto sobre el desarrollo y refuerzo de las capacidades institucionales gubernamentales y no gubernamentales en materia de promoción de los derechos humanos, establecido por la OIT, que inició sus actividades en 1999.

3. Discriminación fundada en el sexo. Con respecto al impacto de las medidas tomadas por el Gobierno para combatir el analfabetismo de las mujeres y la baja participación de las mujeres y las niñas en la educación y la formación, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que durante los últimos decenios se han realizado escasos progresos. Según el Gobierno, alrededor de un 50 por ciento de las niñas dejan la escuela antes de terminar la educación primaria, mientras que la tasa de abandono de las niñas en las áreas rurales es de hasta un 75 por ciento. En 1991, sólo un 23 por ciento de las niñas de entre 6 y 14 años pertenecientes a familias que viven por debajo del suelo de pobreza estaban siguiendo la escuela en comparación con un 54 por ciento de los niños. El Gobierno declara que las razones de los continuos problemas incluyen las actitudes sociales, la falta de movilidad de las niñas y sus responsabilidades familiares añadidas, la carga económica para las familias pobres, la falta de instalaciones educativas y el mal estado de las existentes, así como la ausencia de profesoras más allá del nivel primario. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha planeado aumentar las prestaciones para el sector educativo con vistas a mejorar las tasas de alfabetización de las mujeres. La Comisión también toma nota de que la educación es un área de interés del Plan Nacional de Acción para las Mujeres y de que el Gobierno ha lanzado el Banco Khushali y el Plan Khushali para Pakistán que pretenden conseguir un aumento en la tasa de alfabetización de las mujeres. Piden al Gobierno que facilite más información sobre estos planes, así como sobre las medidas aplicadas en virtud del Plan Nacional de Acción para promover la educación y formación de las mujeres y niñas y de los progresos realizados en la concesión de mayores prestaciones para la educación. La Comisión ruega, en particular, que se proporcione más información sobre las medidas tomadas para incrementar la participación en la escuela primaria y secundaria de las niñas que viven en áreas rurales, incluyendo las acciones tomadas para cambiar actitudes sociales, tales como las pretendidas responsabilidades domésticas y la falta de movilidad de las niñas, que les impiden disfrutar de igualdad de derechos en la educación.

4. Con respecto a la necesidad de tomar medidas para combatir la discriminación entre hombres y mujeres con respecto a la formación, la Comisión toma nota con interés de que la Oficina Nacional de Formación lanzó un programa de formación para las mujeres que incluye el establecimiento de una serie de centros de formación que también ofrecen cursos sobre las ocupaciones menos tradicionales para las mujeres. La Comisión también toma nota de que existen programas especiales y módulos para la orientación profesional. La Comisión invita al Gobierno a que envíe información sobre futuras medidas tomadas de cara a la formación de las mujeres para el empleo y que le proporcione información estadística sobre la participación de las mujeres en dicha formación. Reitera su petición de que se le proporcione información sobre los progresos realizados en el proyecto para establecer un centro nacional de formación y de recursos.

5. Según la CIOSL, la discriminación de las mujeres en el acceso al empleo continúa siendo muy fuerte, incluyendo un tratamiento desigual con respecto a los salarios y las condiciones de trabajo, a pesar del hecho de que el Gobierno ha tomado algunas medidas de cara a conseguir la igualdad de trato para las mujeres, como la formación de una comisión nacional sobre la situación de las mujeres. Esta información también contempla la existencia de muchos informes sobre acoso sexual en el lugar de trabajo. La Comisión ha solicitado repetidamente al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para dar efecto a las recomendaciones hechas en 1997 por la Comisión nacional de encuesta para la mujer, y especialmente su recomendación de que se haga un examen detallado de las leyes y regulaciones que discriminan a la mujer, con miras a proponer enmiendas y otras medidas de reparación. Mientras toma nota de que según la memoria del Gobierno todavía no se han tomado medidas legislativas o de otro tipo a este respecto, la Comisión también toma nota de otras medidas para promover la igualdad de género anunciadas por el Ministerio de Trabajo, recursos Humanos y Pakistaníes en el Extranjero, el 30 de abril de 2001 como parte de un paquete de medidas más amplio sobre una reforma de la protección social. Las medidas anunciadas incluyen el logro de la igualdad, a través de la legislación apropiada, de remuneración para hombres y mujeres para un trabajo de igual valor, la mejora de las prestaciones por maternidad a las mujeres que trabajan en las minas, garantías, a través de acciones apropiadas, contra el acoso sexual y la contratación de mujeres inspectores de trabajo para la aplicación de la legislación del trabajo a las mujeres trabajadoras. La Comisión espera que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para trabajar a favor de la eliminación de la discriminación fundada en el sexo en el empleo y la ocupación, y que al hacerlo tendrá en cuenta las recomendaciones hechas en 1997 por la Comisión de Encuesta. Se pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre cualquier medida tomada o prevista para promover la igualdad de las mujeres, incluyendo información sobre la estructura, mandato y actividades de la Comisión nacional sobre la situación de las mujeres y la aplicación de las medidas anunciadas por el Ministro de Trabajo, Recursos Humanos y Pakistaníes en el Extranjero.

6. Zonas industriales especiales (ZIS) y zonas francas de exportación (EPZ). El Comité toma nota de que en la memoria del Gobierno consta que se están terminando de redactar leyes laborales distintas para las SIZ y las EPZ. La Comisión toma nota, en particular, de la declaración del Gobierno respecto a que «se está contemplando el Convenio» mientras se redactan estas leyes. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que las leyes del trabajo para las ZIS y las EPZ reflejan totalmente los principios y objetivos del Convenio, en particular la prohibición de la discriminación fundada en los motivos que constan en el artículo 1, 1), a), incluyendo el respeto a las condiciones de empleo y la prevención y protección del acoso sexual. Se solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto y que proporcione copias de las nuevas leyes tan pronto como éstas se adopten.

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