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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Nicaragua (Ratificación : 1976)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno en torno a la aplicación del Convenio en la práctica. De acuerdo con las cifras facilitadas en la memoria del Gobierno, se habían llevado a cabo, en 1999, alrededor de 1.400 visitas de inspección del trabajo y se habían observado 421 casos de incumplimiento de la legislación salarial, lo que representaba el 8 por ciento del número total de vulneraciones de la legislación del trabajo y que afectaba a 7.677 trabajadores. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido totalmente a la solicitud de información global acerca de las medidas administrativas, legislativas o de otro tipo, dirigidas a garantizar el pago oportuno de los salarios y la rápida solución de todo salario atrasado que ya estuviese pendiente, incluido el fortalecimiento efectivo de sanciones disuasorias por el impago de los salarios. La Comisión recuerda que el problema atañe a la aplicación en la práctica de la legislación nacional del trabajo que da efecto al Convenio, que requiere un esfuerzo sostenido y una amplia gama de medidas de supervisión efectivas, una estricta aplicación de las sanciones y la solución de las deudas salariales vigentes. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la situación del pago de los salarios y toda medida concreta y específica adoptada para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares, de conformidad con los artículos 12, 1), y 15, c), del Convenio.

La Comisión dirige también una solicitud directa sobre otros puntos.

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