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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Panamá (Ratificación : 1966)

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1. La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Servidores Públicos (FENASEP) de fecha 18 de mayo de 2001, en la que sostiene que el Gobierno actual ha procedido a destituir a más de 19.000 servidores públicos, lo que equivale al 15 por ciento de la plantilla estatal, sin establecer causa justificada de su destitución y sin seguir los procedimientos establecidos en la ley. La FENASEP afirma que el 80 por ciento de los destituidos son miembros inscritos en el partido político denominado Partido Revolucionario Democrático (PRD) y sostiene que las destituciones constituyen discriminación por opinión política en violación del artículo 1 del Convenio.

2. En su respuesta de fecha de 24 de octubre de 2001, el Gobierno señala que durante el intervalo de junio de 1999 y septiembre de 1999, período de transición antes de la toma de posesión del nuevo Gobierno, se acreditaron 5.634 servidores públicos, mientras que durante el período de junio de 1994 hasta las elecciones generales del 2 de mayo de 1999 se habían acreditado a 4.512. Según el Gobierno, durante ese intervalo de tres meses se efectuó una «inclusión arbitraria e indiscriminada de servidores públicos» que formaban parte de la coalición del Gobierno de ese momento (PRD). El Gobierno actual señala que tomó«los correctivos a objeto de garantizar que quienes fuesen acreditados cumpliesen con los requisitos mínimos señalados en las disposiciones legales que regulan la materia», y se procedió a la revisión del sistema de ingreso en la carrera administrativa para sanearlo. El Gobierno sostiene que el hecho de que un porcentaje elevado de los servidores públicos destituidos formen parte del PRD se debe precisamente a que se acreditaron a esos servidores públicos sin cumplir con los requisitos legales. El Gobierno señala además que la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994, que regula y establece la carrera administrativa, contempla la facultad de la autoridad nominadora de cada institución de reemplazar a aquellos servidores públicos que no son de carrera administrativa, entre ellos los de libre nombramiento y remoción y los que están en funciones. El Gobierno también asegura que el decreto ejecutivo núm. 222, de 12 de septiembre de 1997, que reglamenta la ley de la carrera administrativa, establece el derecho del servidor público a interponer recurso de reconsideración ante la autoridad nominadora o ante la Junta de Apelación y Conciliación de la Carrera Administrativa, y en su caso recurrir la decisión ante la Corte Suprema.

3. La Comisión recuerda que la exclusión derivada de requisitos inherentes a un empleo determinado, debe ser interpretada de una forma estricta de forma que no conduzca a una limitación indebida de la protección que tiende a asegurar el Convenio, entre otras, contra la discriminación basada en la opinión política, que incluye la identificación basada en la afiliación a partidos políticos. Mientras que la afiliación u opinión política puede tenerse en cuenta en relación con ciertos puestos superiores directamente vinculados a la política del Gobierno, no se puede sostener lo mismo para muchos puestos del servicio público de forma general. Así, los motivos para proceder a la destitución deben ser lo suficientemente precisos para asegurar que no se fundamentan en razones de opinión política contrarias al Convenio.

4. A la luz de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno información detallada sobre los criterios utilizados para determinar las razones que motivaron las destituciones y de qué forma se ha asegurado que la opinión política no ha sido utilizada como base en el proceso de toma de decisiones. Además, la Comisión también solicita al Gobierno que envíe información sobre los servidores públicos destituidos incluyendo su grado, forma y fecha de ingreso, tiempo de servicio y afiliación política, y acerca del número de demandas que se han interpuesto ante los tribunales de justicia y en su caso que hayan sido recurridas ante la Junta de Apelación y la Corte Suprema, así como copias de las decisiones judiciales que se hayan dictado al respecto y el número de servidores públicos que se hayan reintegrado de nuevo a sus cargos.

La Comisión además, plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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