ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota además de la información suministrada durante la discusión ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación de normas en junio de 2001. La Comisión toma nota de la discusión en la Comisión de la Conferencia sobre la posibilidad de una misión adicional de la Oficina para velar por la aplicación del Convenio y para brindar asistencia en su aplicación, y de la aceptación por el Gobierno de esta propuesta. La Comisión toma nota de que la misión está programada para la primera mitad del año 2002 y espera recibir copia del informe de misión para su examen y comentario.

2. La Comisión debe señalar que la información suministrada este año por el Gobierno no responde completamente a los puntos que viene planteando hace años acerca de las cuestiones relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de sexo y de religión. La Comisión confía que la próxima misión también servirá para ayudar al Gobierno a proporcionar información completa y detallada en su memoria del próximo año en respuesta a los comentarios de la Comisión, y que utilizará como base para la elaboración de la memoria el formulario de memoria sobre el Convenio. Sin dicha información, la Comisión no podrá desempeñar su trabajo ni continuar el diálogo con el Gobierno sobre la aplicación del Convenio.

3. La Comisión toma nota de la resolución núm. 2001/17 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que ésta, entre otros, acogió con satisfacción las mejoras observadas en el campo de la educación, la salud y la participación democrática de la mujer, así como los esfuerzos desplegados por el Majlis (Parlamento) en su sexta legislatura para mejorar la condición de las mujeres y las niñas; sin embargo, la Comisión expresó su preocupación acerca de que muchos de esos esfuerzos todavía no se han convertido en leyes, lo cual constituiría un paso hacia la eliminación de la discriminación sistemática contra las mujeres y niñas en el derecho y en la práctica y pondría fin a los obstáculos que se oponen al disfrute pleno y en pie de igualdad de los derechos humanos por las mujeres y las niñas. La Comisión nota además que la Comisión de Derechos Humanos expresó su preocupación ante la discriminación que aún persiste contra las personas que pertenecen a minorías e instó al Gobierno a que elimine todas las formas de discriminación basadas en motivos religiosos. La Comisión toma nota además del informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, presentada en la 56.ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/756/278) de agosto de 2001, que señaló que la situación de la mujer, particularmente el aspecto jurídico, sigue siendo muy discriminatoria y que las actitudes patriarcales se manifiestan en las limitadas perspectivas que tienen las mujeres de ingresar en la fuerza del trabajo. El informe indicó igualmente que las minorías religiosas y étnicas siguen siendo víctimas de discriminación formal y social. La Comisión toma nota de la resolución de 20 de noviembre de 2001 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que ésta reiteró los puntos arriba mencionados que fueron planteados por la Comisión de Derechos Humanos y por el Representante Especial. La Asamblea General también acogió con satisfacción el proceso de reforma jurídica que se está realizando en el país e instó al Gobierno a que continúe ese proceso.

4. Mecanismos para la promoción de los derechos humanos. La Comisión toma nota del establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Majlis (Parlamento). La Comisión expresa la esperanza de que ésta complementará el trabajo de la Comisión Islámica de Derechos Humanos para mejorar la situación de los derechos humanos y pide al Gobierno que envíe información sobre el mandato, las funciones y las actividades de esta nueva instancia. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, la Comisión Islámica de Derechos Humanos lanzó un programa para establecer una red de defensores de los derechos humanos en el país. La Comisión reitera su solicitud de información sobre los mecanismos de queja desarrollados por la Comisión relativos a quejas de discriminación por motivos de sexo, religión u origen étnico, incluyendo detalles sobre las quejas presentadas y el resultado de las mismas. Recordando que uno de los objetivos operativos de la Comisión Supervisora sobre la Aplicación de la Constitución es la revisión de la interpretación de las leyes de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo este Convenio, la Comisión nuevamente solicita al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre las actividades de la Comisión Supervisora que promoverían la aplicación del Convenio.

5. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno la cual indicaba una tendencia positiva relativa a la educación y formación de la mujer en distintos niveles. Toma nota con interés la información estadística adicional suministrada por el Gobierno, según la cual la tasa de participación de las niñas en 2000/2001 fue de un 47,6 por ciento en la educación primaria, de un 50,9 por ciento en el colegio secundario y de un 31,8 por ciento en el colegio técnico. La Comisión toma nota en particular de que la proporción de las niñas en los niveles primarios y secundarios también ha mejorado considerablemente en las zonas rurales y tribales. Toma nota asimismo de que el Gobierno pretende aumentar aún más el número de colegios técnicos para las niñas e introducir áreas de formación adicionales para éstas, y que un 60 por ciento de los estudiantes que ingresaron en la universidad para el año académico 1999/2000 eran mujeres. Si bien la Comisión agradece esta información, destaca la importancia de transformar las oportunidades de educación en oportunidades de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre: a) la tasa de empleo de las mujeres con títulos universitarios; b) los sectores y áreas de actividad económica en que éstas se encuentran; y c) las medidas adoptadas para incorporar a las mujeres en el mercado de trabajo, tales como servicios de orientación y colocación profesional. La Comisión toma nota que el Gobierno, con miras a facilitar la creación de empleos para las mujeres, ha solicitado la cooperación técnica de la OIT para reforzar las potencialidades de las mujeres en el mercado de trabajo y promover la creación de empleos para las mismas, incluyendo aquellos dirigidos a mujeres con títulos universitarios y jefes de familia. La Comisión recuerda la importancia que este tipo de iniciativa tiene para la aplicación del Convenio, y pide al Gobierno que proporcione información sobre su desarrollo y aplicación.

6. La Comisión había tomado nota de las informaciones estadísticas relativas a la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Había tomado nota de que en 1997, el porcentaje de mujeres empleadas era de un 12,1 por ciento y que en 1998, las mujeres representaban 24,8 por ciento de la fuerza laboral en el sector público. La Comisión tomó nota de la indicación de que existía una tendencia positiva en las tasas de participación. Sin embargo, al mismo tiempo señaló la lentitud en el ritmo de las mejoras y el nivel de empleo aún bajo de las mujeres. Toma nota de que en 1999, un 30,3 por ciento de todos los empleados gubernamentales eran mujeres, de las cuales un 53 por ciento tenían títulos universitarios. Observa asimismo que el Gobierno considera que la falta de participación de las mujeres en la toma de decisiones económicas a alto nivel representa un obstáculo para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. La Comisión solicita una vez más, que el Gobierno continúe enviando informaciones lo más actualizadas posibles sobre el mercado de trabajo, incluyendo las tasas de empleo y desempleo de las mujeres, e informaciones estadísticas sobre la tasa de empleo en el sector privado, desglosadas por sexo. Reitera igualmente que la próxima memoria del Gobierno debería indicar toda medida práctica adoptada para enfrentar las barreras presentadas por actitudes discriminatorias y otras barreras que obstaculizan la plena integración de las mujeres en la vida económica del país en pie de igualdad con los hombres.

7. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información relativa a las mujeres en el poder judicial. A pesar de esto se indica que recientemente se han presentado propuestas al Majlis acerca de reformas eventuales al poder judicial. La Comisión debe destacar nuevamente que no se permite que las mujeres participen plenamente y en pie de igualdad con los hombres en la profesión judicial, porque no se les permite emitir decisiones judiciales. Sírvase proporcionar información sobre toda medida tomada, y los resultados logrados, con miras a revisar y eliminar esta práctica para establecer la igualdad entre hombres y mujeres en esta profesión, de conformidad con el Convenio.

8. La Comisión también se refiere a sus comentarios anteriores relativos a las reglas sobre la forma obligatoria de vestir para las funcionarias públicas, y a la imposición de sanciones por violación de las reglas. La Comisión había notado que toda infracción de las reglas se trata mediante procedimientos de notificación al empleado y que las violaciones reiteradas a las reglas resultarían en crecientes procedimientos administrativos, pero que no resultarían en el despido de la persona. Tomando nota de que una vez más el Gobierno no ha enviado respuesta a las solicitudes de la Comisión al respecto, recuerda nuevamente su preocupación ante el impacto negativo que tal requerimiento pudiese tener sobre el empleo de mujeres no islámicas en el sector público y solicita nuevamente una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas e información sobre la aplicación de la ley en relación con las reglas sobre la forma obligatoria de vestir.

9. La Comisión toma nota de que no se han enviado informaciones sobre el estado de la revisión de todas las leyes relativas a las restricciones sobre las mujeres, tales como las restricciones que prohíben a las mujeres dejar el país por motivos de estudio sin permiso del marido, y si se han modificado las mismas o no. Toma nota además que no se han tomado medidas para derogar el artículo 1117 del Código Civil en virtud del cual un marido puede presentar un recurso ante un tribunal para impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con su propio prestigio o el de su mujer. En este contexto, la Comisión recuerda que la ley de 1995 sobre la protección de la familia otorga a las mujeres tanto como a los hombres el derecho de poner objeción al empleo de un cónyuge. Durante varios años la Comisión sigue instando al Gobierno que derogue el artículo 1117 del Código Civil. Tomando nota del compromiso del Gobierno, expresado en su memoria de 2000 sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, de revisar y reformar las leyes relativas a los derechos humanos de las mujeres, la Comisión nuevamente expresa la esperanza de que esta revisión incluirá el artículo 1117 del Código Civil y los comentarios de la Comisión sobre éste. Mientras tanto, se pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

10. La Comisión toma nota igualmente de que, según se desprende del informe provisional del Representante Especial de las Naciones Unidas, el proyecto de ley para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio hasta 14 años para las niñas y 17 para los niños - que en opinión de la Comisión tendría un impacto positivo sobre el acceso de las mujeres a las oportunidades en el ámbito de la educación y empleo - fue rechazado por el Consejo de Guardianes. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo esfuerzo desplegado para presentar este proyecto de ley nuevamente y los resultados obtenidos.

11. Discriminación basada en motivos de religión. La Comisión recuerda que, dada la falta de una referencia en el Código del Trabajo a la no discriminación por motivos de religión, sigue velando por la situación de minorías religiosas. El Gobierno indica que la situación de empleo de las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos y seguidores de zoroastro) es superior a la media nacional. La Comisión nota igualmente el establecimiento reciente, mediante decreto presidencial, de una comisión nacional para la promoción de los derechos de las minorías religiosas, que examinará los problemas a que se enfrentan las minorías religiosas y recomendará políticas correctivas. El Gobierno indica que se ha asegurado la representación de las minorías en el trabajo de esa comisión. La Comisión espera que la comisión nacional para la promoción de los derechos de las minorías religiosas examinará los problemas de las minorías religiosas no reconocidas y que incluirá a miembros de las mismas en sus trabajos. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información detallada sobre el mandato, composición y actividades de la referida comisión relativos a la aplicación del Convenio, incluyendo si la misma se ocupa de las minorías no reconocidas. Como lo observó la Comisión precedentemente, la declaración según la cual se da preferencia a la contratación de musulmanes, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre: a) la situación en materia de educación y de empleo de los miembros de las minorías reconocidas, incluyendo informaciones estadísticas desglosadas por sexo; y b) las medidas adoptadas para prohibir la discriminación fundada en motivos de religión.

12. La Comisión se refiere a los comentarios que ha venido efectuando durante años sobre el tratamiento en la educación y el empleo a los miembros de religiones no reconocidas y en particular los miembros de la creencia bahai. La Comisión observó que la situación de los bahais va más allá de las exclusiones y restricciones formales que pudieran existir, y se extiende a las actitudes de la sociedad hacia los miembros de ese grupo. La Comisión notó posteriormente que parecía haber un esfuerzo para eliminar obstáculos en los reglamentos y directivas respecto a los grupos religiosos no reconocidos y para promover una mayor tolerancia hacia ellos, pero se calculaba que este proceso iba a tomar algún tiempo. Observa que una vez más, el Gobierno no proporciona indicaciones sobre las medidas adoptadas respecto a la discriminación en el empleo y la ocupación contra miembros de la religión Bahai o de otras religiones no reconocidas. Sin embargo, nota que según se desprende del informe provisional del Representante Especial, la comunidad Bahai continúa sufriendo discriminación en el empleo y la educación y en otras áreas. Al tiempo que recuerda que la Comisión había observado previamente que no parecían existir restricciones formales a la contratación de miembros de religiones no reconocidas, incluyendo la Bahai, pero que en la práctica estas personas podían experimentar dificultades en el acceso a la educación, empleo y ocupación, la Comisión nota con cierta preocupación que, según la información recibida del Representante Especial, el otorgamiento de licencias de comercio a los bahais se ha postergado y que se han cerrado algunos negocios y comercios propiedad de los mismos. La Comisión nota también que según el informe provisional se continúa denegando el acceso de los bahais a la educación universitaria en instituciones públicas legalmente reconocidas. Espera que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre otras medidas adoptadas para eliminar las restricciones y exclusiones existentes en lo relativo a la educación y el empleo de los miembros de la creencia Bahai y de otras religiones no reconocidas en la legislación y en la práctica.

13. La Comisión se refiere a sus comentarios precedentes sobre la ley para eximir de la aplicación del Código del Trabajo a los lugares de trabajo y empresas que empleen cinco personas o menos. Recordando su preocupación sobre la manera en que los trabajadores ocupados en las empresas exentas, en particular las mujeres y las minorías, serían protegidas contra la discriminación en el empleo, la Comisión toma nota que según la información proporcionada por el Gobierno, la referida ley no ha entrado en vigor. La Comisión observa asimismo que los esfuerzos desplegados por el Gobierno, incluyendo las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en 2001, resultaron en la sumisión al Parlamento de un proyecto de modificación a la ley referida y en consultas con los diputados recientemente electos para proteger a las mujeres y a las minorías contra la discriminación. Más aún, la Comisión observa que los interlocutores sociales han concluido un acuerdo sobre empleo y protección social en los lugares de trabajo que empleen cinco personas o menos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre si la ley ha entrado en vigor efectivamente. Solicita al Gobierno que además proporcione información sobre los progresos realizados en la modificación de la referida ley y que comunique copia del texto del acuerdo concluido con los interlocutores sociales sobre esta cuestión. La Comisión apreciaría asimismo recibir información sobre el resultado de las consultas celebradas con los diputados recientemente electos.

14. Consulta Tripartita. La Comisión toma nota de la celebración de un Foro Nacional Tripartito de Trabajo y del establecimiento de un Consejo Supremo del Empleo, de estructura tripartita y encabezado por el Presidente, para tratar sobre las cuestiones relativas a la integración de una perspectiva de género en el desarrollo, tal como lo prevé el tercer Plan Quinquenal para el Desarrollo. La Comisión apreciaría que se enviara información sobre el trabajo e iniciativas del Consejo Supremo del Empleo, y sobre el impacto de las mismas en la no-discriminación e igualdad de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

15. Respecto de la divulgación de la información acerca del Convenio, la Comisión toma nota de la celebración de un Seminario nacional tripartito sobre los convenios fundamentales del trabajo de la OIT, el cual tuvo lugar del 23 al 25 de abril de 2001 que contó con la participación de representantes de la Oficina, de funcionarios del Gobierno, de los interlocutores sociales, ONG y de representantes de la Comisión Islámica de Derechos Humanos.

16. Al tiempo que reconoce una vez más, las intenciones y objetivos declarados por el Gobierno respecto de la aplicación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno continuará desplegando todos los esfuerzos necesarios para seguir adoptando medidas prácticas y concretas con el fin de lograr la plena aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre los puntos que ha evocado, a fin de asegurar la continuidad de un diálogo fructífero. La Comisión considera que este diálogo tiene una importancia aún mayor en el caso presente, en el que se han constatado serias diferencias entre el Convenio y la situación nacional durante años, pero en el que más recientemente se han verificado algunos progresos tendientes a mejorar la situación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer