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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Belice (Ratificación : 1983)

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Observación
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

  Publicación anual del informe de inspección. La Comisión toma nota de que no se ha transmitido ningún informe que contenga la actividad de los servicios de inspección desde el informe del Departamento de Trabajo de 1990. En referencia a los párrafos 272 y 273 del Estudio general, de 1985, hace hincapié sobre la importancia de la publicación de dicho informe anual según la forma y contenido establecido en los artículos 20 y 21. La aplicación de la legislación concerniente a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores sólo puede mejorarse cuando existen datos precisos sobre las materias enumeradas en el artículo 21, a) hasta el punto g). La recopilación de esta información exige de los servicios de inspección competentes el cumplimiento de su obligación periódica de elaborar las memorias establecidas en el artículo 19. La publicación del informe anual elaborado por la autoridad central competente en base a informes periódicos, ofrece a los interlocutores sociales la posibilidad de expresar sus opiniones sobre la forma en la que la aplicación de la legislación relevante es supervisada, y le permite al Gobierno orientar sus actividades en relación a sus prioridades teniendo en cuenta los recursos existentes. En cualquier caso, la Comisión toma nota de que una información fundamental de este ejercicio, mayoritariamente el número de lugares de trabajo sujetos a inspección, no está disponible, ya que la legislación acerca del registro de empresas industriales y comerciales no se aplica. La Comisión no puede sino encarecidamente recomendar al Gobierno que el registro de los lugares de trabajo y los trabajadores empleados allí se elabore con rapidez. Espera que el Gobierno se encuentre en posición de proporcionar la información pertinente sobre los resultados de la operación en su próxima memoria y que asegure una aplicación adecuada del artículo 21 en un futuro próximo.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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