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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - España (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C140

Observación
  1. 1995
  2. 1993
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno, recibida en septiembre de 2000, y de los datos estadísticos y decisiones judiciales adjuntas. En relación con su observación de 1995, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre los requisitos a satisfacer para el otorgamiento de la remuneración al trabajador que goza de un permiso individual de formación, así como de las completas informaciones estadísticas sobre el número de trabajadores que gozan de una licencia pagada de estudios. La Comisión confía en que el Gobierno continuará informando sobre las medidas que hayan podido adoptarse con miras a promover la concesión de licencias pagadas, estudios en el sector privado a los demás fines de educación general, social o cívica y de educación sindical tal como se establece en los artículos 2, b), c), y 3, b), c), del Convenio. Sírvase también continuar facilitando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio (parte V del formulario de memoria).

2. La Comisión ha tomado conocimiento del III Acuerdo Nacional de Formación Continua y del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscritos el 19 de enero de 2000. Los nuevos acuerdos mantienen como eje central su vinculación con la negociación colectiva e incluyen una nueva modalidad de iniciativas formativas dirigidas a las empresas de economía social. Además, se encomienda la gestión de la formación continua a una nueva Fundación de carácter tripartito, en la que junto a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participa también la administración para simplificar la gestión. La Comisión, tomando nota con interés de los progresos realizados en la aplicación del Convenio, agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los resultados de los acuerdos tripartitos alcanzados y sobre toda nueva medida relacionada con la aplicación del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria.

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