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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Uruguay (Ratificación : 1954)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en las memorias del Gobierno.

2. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse los párrafos de 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración, y en respuesta a las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración.

3. Habida cuenta de que cada vez es mayor el papel de las agencias privadas en el proceso de las migraciones internacionales, se invita al Gobierno que indique si esta evolución ha tenido repercusiones sobre la aplicación de los anexos I y II del Convenio que tratan por una parte del reclutamiento, la colocación y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que no hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental y, por otra parte, de los trabajadores migrantes que hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o de alentar la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos, y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.

4. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes en las materias enumeradas en los apartados 1a), b), c) y d) del artículo 6 del Convenio. Al recordar que, en virtud del párrafo 1 de ese artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad que los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general mencionado anteriormente).

5. Artículo 8. Dado que esta disposición fue una de las invocadas más frecuentemente por los gobiernos debido a las dificultades de aplicación que planteaba, en oportunidad del Estudio general (párrafos 600 a 608 de dicho Estudio), la Comisión desearía que el Gobierno comunicase informaciones sobre la aplicación práctica del mantenimiento del derecho de residencia en caso de incapacidad de trabajo de los trabajadores migrantes admitidos a título permanente.

6. En relación con la memoria recibida por la OIT el 4 de septiembre de 2000, la Comisión ruega al Gobierno le comunique si un convenio de cooperación ha sido suscrito entre la delegación Argentina y la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) con miras a poder proceder a la realización de estudios dinámicos del mercado de trabajo.

7. Por otro lado, la Comisión agradecería al Gobierno le informase sobre las acciones concretas que se están desarrollando a favor de la integración, así como le señale todas las dificultades de orden práctico en la aplicación del Convenio.

8. En último lugar, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y de la Comisión Nacional de Asuntos Migratorios creada por el decreto núm. 284/997, de 13 de agosto de 1997. Igualmente, ruega le indique si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

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