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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En su observación anterior la Comisión: i) había rogado al Gobierno que estudiara la posibilidad de modificar la composición de la Comisión Permanente de Relaciones Laborales (CPRL), que no parece satisfactoria debido a la falta de equilibrio entre representantes de las autoridades y de las organizaciones sindicales más representativas; y ii) se había referido también a la competencia de la Comisión Permanente de Relaciones Laborales (CPRL), que según el artículo 739 de la ley núm. 16736 incluye «asesorar en condiciones de empleo y demás temas regulados por los convenios internacionales del trabajo», pero que sólo realiza funciones de medicación en la práctica, lo cual a juicio de la Comisión de Expertos no es satisfactorio.

Asimismo, la Comisión recuerda que el PIT-CNT había enviado observaciones sobre la aplicación del Convenio. Concretamente, los comentarios destacan la falta de funcionamiento de la CPRL, que a su entender es el único ámbito previsto para instrumentar mecanismos de negociación con posibilidades de incidir en la determinación de las condiciones de empleo en el sector público y que las condiciones de empleo en el sector se determinan por medio de la ley de presupuesto, sin participación de los trabajadores.

La Comisión observa que el Gobierno informa que no se ha modificado la composición ni la forma de mediación de la CPRL. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar la composición de la CPRL así como sus funciones, de manera que las organizaciones de funcionarios públicos puedan participar de manera más adecuada en la determinación de las condiciones de empleo.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno en varias áreas del sector público (entes autónomos, servicios descentralizados, etc.) se ha fomentado la negociación colectiva y que en muchas empresas existen convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que envíe la lista de acuerdos o convenios colectivos concluidos en el marco de la administración pública, indicando el número de funcionarios cubiertos.

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