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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1933)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión toma nota del decreto núm. 3235, de 20 de enero de 1999, por el que se reglamenta la ley orgánica del trabajo y también de la ley de reforma parcial de la ley orgánica del trabajo (Gaceta Oficial, 19 de junio de 1997, núm. 5152, págs. 1-61). La Comisión observa que la nueva ley orgánica del trabajo no contiene ninguna disposición que se refiera a la prohibición del uso de la cerusa como era el caso de la ley del trabajo, en su tenor reformado al 30 de junio de 1983 (Gaceta Oficial, 12 de julio de 1983, núm. 3219, extraordinario, pág. 3) en los artículos 126 a 129. Al respecto, la Comisión recuerda que el Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en su tenor reformado por el decreto núm. 1564 de 31 de diciembre de 1973 contenía igualmente disposiciones (artículos 82 y 83) que daban aplicación a la mayoría de los artículos de este Convenio. La Comisión cree entender que dicho Reglamento puede seguir estando en vigor; empero, dadas las reformas substanciales que se han llevado a cabo en la legislación del país, la Comisión ruega al Gobierno que indique si efectivamente este Reglamento continúa estando en vigor y que informe sobre toda medida legislativa que se haya adoptado y que dé aplicación a las disposiciones del Convenio.

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, en respuesta a la solicitud directa de la Comisión en 1998, sobre la inexistencia de casos de mortalidad por saturnismo y de los cuadros estadísticos referentes a la morbilidad por saturnismo para el período 1991-2000. La Comisión confía en que el Gobierno continuará, de conformidad con el artículo 7 del Convenio elaborando estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores en lo que respecta a: a) la morbilidad, por medio de la declaración y comprobación de todos los casos de saturnismo; b) la mortalidad, de acuerdo con un procedimiento aprobado por el servicio oficial de estadística de cada país.

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