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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Dominica (Ratificación : 1983)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:

La Comisión tomó nota de que la memoria del Gobierno señala que no se ha modificado la legislación nacional en relación con ninguno de los puntos considerados en los comentarios anteriores. La Comisión recordó que desde el momento de la ratificación del Convenio, había solicitado al Gobierno que diera cumplimiento a varias disposiciones del mismo. La Comisión señaló en particular que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que estaba especificada en 15 años cuando Dominica ratificó el Convenio, no había sido garantizada en la legislación nacional.

La Comisión confió en que el Gobierno haría todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro muy cercano, y para comunicar informaciones sobre todo progreso realizado en las cuestiones consideradas. La Comisión volvió a tratar una vez más dichas cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.

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