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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Kenya (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Denegación del derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están empleados en la administración del Estado. La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que el marco legislativo necesario, en lo que respecta a los comentarios hechos por la Comisión de Expertos, está siendo revisado en la actualidad por el grupo de trabajo nombrado por el Gobierno en mayo de 2001 para modificar las leyes laborales. Además, el Gobierno indica que se espera que el grupo de trabajo termine su trabajo en agosto de 2002. La Comisión urge al Gobierno a que tome medidas para garantizar que la legislación modificada esté en conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio, de manera que los funcionarios públicos, con la sola excepción de aquellos que están empleados en la administración del Estado, beneficien de las garantías enunciadas por el Convenio, en particular que puedan de este modo negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso en este aspecto.

2. Registro del Sindicato de Funcionarios de Kenya. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la suspensión impuesta al Sindicato de Funcionarios de Kenya ha sido levantada por el Presidente y que el Parlamento ha votado por la rehabilitación del sindicato y de sus actividades. Además, el Gobierno indica que la rehabilitación del sindicato está a la espera de una decisión del gabinete, luego de las discusiones y consultas que tuvieron lugar en el seno del Consejo Nacional Tripartito sobre el Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso en este aspecto y espera que esta cuestión será solucionada sin demora.

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