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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Uganda (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2000.

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de política del empleo ha sido sometido al Consejo Económico Presidencial. El Gobierno declara que la pieza central de toda política es el Plan de acción para la erradicación de la pobreza (PEAP), y que algunos programas ya se han aplicado. Dos de los programas centrales incluyen proporcionar microcréditos. El Plan para los jóvenes empresarios está enfocado hacia los jóvenes graduados de la universidad. Hasta ahora ha formado a 1.200 participantes como empresarios y proporcionado préstamos a 795. El Plan de crédito Entandikwa está enfocado hacia los pobres, y hasta ahora ha apoyado a 180 instituciones de microcrédito en el área rural y ha hecho que aumente el acceso al crédito de los marginados, en especial, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de estos planes con interés. Agradecería que se le enviase más información sobre el impacto del microcrédito en la promoción del empleo, y solicita más indicaciones sobre los programas de promoción del empleo llevados a cabo.

2. La Comisión también toma nota con interés de que el Gobierno ha establecido, con la asistencia de la OIT, una unidad especial en el Ministerio de Finanzas y Planificación, para supervisar la puesta en práctica de los programas que requieren la utilización intensiva de mano de obra. Se ha llevado a cabo un importante programa sobre la aplicación y la Oficina está ayudando a evaluar su impacto. El Gobierno también ha diseñado un plan de modernización de la agricultura, que incluye las industrias agroalimentarias y que se espera que genere empleo. Ha emprendido un proyecto para la reducción de la pobreza a través de la formación y el desarrollo empresarial, que recibe fondos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la asistencia de la Oficina. El PNUD proporciona 12 millones de dólares de fondos. Además, Uganda forma parte de la estrategia de la OIT de lucha contra la pobreza: trabajos para Africa, y ha terminado un estudio sobre la inversión para reducir la pobreza a través del empleo y preparado un proyecto de programa de acción nacional que destaca algunos proyectos y programas.

3. Artículo 2. La Comisión toma nota de que la economía ha crecido una media de más de 6 por ciento al año, y que el Gobierno ha sido eficaz al aplicar el alivio de la carga de la deuda para reducir la pobreza, de un 55 por ciento de la población en 1992 a un 35 por ciento en 2000. Agradecería que se le proporcionase más información sobre cómo se toma en cuenta el objetivo de la promoción del empleo en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza preparado por el Gobierno como una condición para el alivio de la carga de la deuda dentro de la iniciativa reforzada del Banco Mundial y del FMI para el alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados. La Comisión, también, toma nota de que actualmente se están estudiando los asuntos de aplicación de la política de empleo. Solicita más información sobre la forma en que la política de empleo y los programas para aplicarla pueden mantenerse bajo control. También solicita que se le proporcione información sobre las medidas tomadas para recoger y analizar los datos estadísticos y otros datos respecto a las tendencias en el tamaño y la distribución de la fuerza de trabajo y la naturaleza y extensión del desempleo y el subempleo para facilitar su evaluación.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de política de empleo se desarrolló con mucho aporte de datos por parte de los representantes de los empleadores y de los trabajadores y otros grupos interesados tales como los trabajadores rurales y los trabajadores del sector no estructurado. Agradecería que se le continuase enviando información sobre la naturaleza de las consultas para la promoción del empleo, incluyendo las consultas sobre las evaluaciones y las revisiones, y sobre cómo estas opiniones se tienen en cuenta, tal como lo requiere el Convenio.

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