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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus memorias y de los documentos adjuntos. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno todavía no ha contestado de forma específica a diversas observaciones realizadas por las organizaciones de trabajadores que la Comisión hizo notar en sus anteriores observaciones.

La situación actual con respecto a la deuda de salarios y a los pagos atrasados

De acuerdo con las últimas cifras comunicadas por el Gobierno, a 1.º de enero de 2000 los salarios atrasados ascendían a 43.741 millones de rublos, lo que representa un descenso del 33 por ciento comparado con el montante existente a la misma fecha del año anterior. Al 1.º de abril de 2000, la suma total de salarios atrasados era de 39.879 millones de rublos, y por lo tanto disminuyó en 3.686 millones de rublos, es decir, un 8,5 por ciento, desde el 1.º de marzo de 2000. Durante el mes de abril de 2000 los salarios atrasados se redujeron en otro 3 por ciento y llegaron a ser 38.674 millones de rublos. El Gobierno indica que la situación mejoró en 85 Territorio que forman parte de la Federación. En las organizaciones del sector social, en particular, los salarios atrasados debido a la insuficiencia de fondos del presupuesto federal se redujeron en 31 regiones mientras los debidos a la financiación insuficiente de los presupuestos regionales se redujeron en 80 regiones. Del volumen total de los atrasos causados por una financiación insuficiente del presupuesto federal al sector ciencia y servicios científicos, más del 80 por ciento corresponde a la parte constituida por los establecimientos existentes en Moscú, Moskovkaya Oblast, San Petersburgo, Sverdlovsk Oblast, Voronezh Oblast, Penza Oblast y Krasnoyarsk Krai. Además, la Comisión toma nota de que de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno los atrasos en el pago de salarios todavía persisten en sectores específicos, especialmente en la industria (16.107 millones), agricultura (7.742 millones), construcción (5.133 millones), servicios públicos (2.795 millones) y transporte (2.304 millones). La Comisión pide al Gobierno, en primer lugar, que haga todos los esfuerzos posibles para subsanar la situación con respecto a las organizaciones estatales financiadas a través de presupuestos federales o regionales. También pide al Gobierno que continúe supervisando la evolución de la situación respecto a los avances en el pago de las importantes deudas de salarios que están pendientes y que informe regularmente de cualquier desarrollo futuro a este respecto.

Reforzamiento de la inspección del trabajo por parte del Estado

La Comisión toma nota de que los órganos de la inspección federal del trabajo, las oficinas de los fiscales, la policía de impuestos, la inspección de impuestos, y los órganos financieros y laborales continuaron coordinando el control de los atrasos en el pago de salarios y el uso correcto de los fondos presupuestarios concedidos para estos fines. La Comisión toma nota de que en virtud de la orden gubernamental núm. 1035 de 9 de septiembre de 1999, las diferentes agencias del Ministerio de Trabajo e Inspección Federal del Trabajo (incluyendo los órganos territoriales), se han unido, y se ha establecido un nuevo departamento de supervisión y control estatal de la aplicación de la legislación sobre el trabajo, la seguridad y la salud dentro del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

El Gobierno indica que durante 1999, los inspectores estatales del trabajo visitaron más de 49.000 empresas en todo el país. Como resultado de ello, se dieron más de 32.000 sanciones y se pagaron retrasos salariales por un valor de 10,5 millardos de rublos. Más de 6.000 gerentes de empresa y otros funcionarios fueron multados por la inspección estatal del trabajo por un total de 3,7 millones de rublos y se iniciaron procedimientos disciplinarios contra 514 gerentes y otros funcionarios. Desde el 1.º de enero al 15 de abril de 2000, los servicios de inspección del trabajo llevaron a cabo más de 10.000 inspecciones que dieron como resultado unas 6.600 garantías y más de un millardo de rublos en salarios retrasados que fueron pagados. Se impusieron multas contra 1.888 gerentes y otros funcionarios por una suma total de 1,08 millones de rublos.

No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que si bien las medidas tomadas por parte de los servicios de inspección del trabajo ayudaron a restaurar la protección de los derechos de los trabajadores, las violaciones masivas de estos derechos continúan siendo una de las principales fuentes de la tensión social y económica que se está viviendo en el país. Además, el Gobierno afirma que en la mayor parte de las regiones todavía se dan atrasos en el pago de los salarios y que se ha extendido el uso inapropiado de los recursos presupuestarios. En muchos casos, los gerentes de planta que se enfrentan al retraso en el pago de importantes cantidades de los salarios y de los beneficios sociales prefieren utilizar el dinero para dar créditos o para pagar la gasolina, los servicios o los gastos de misiones.

En especial, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas contenidas en la memoria del Gobierno sobre casos individuales de malversación de los fondos destinados a pagar los salarios de los trabajadores detectados por la inspección del trabajo del Estado. Por ejemplo, uno de los casos de inspección más sorprendente reveló que en una empresa con unos 3.000 empleados a los que se debe alrededor de 9,1 millones de rublos, incluyendo retrasos en los pagos a 138 trabajadores que fueron despedidos, por la suma de 620.000 rublos, los encargados de la empresa utilizaron los fondos para los salarios para otros propósitos como la reparación del apartamento del jefe de seguridad, la compra de muebles, la renovación de los edificios administrativos, la construcción de una casa de campo y la financiación de un equipo de fútbol.

Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de inspección en la industria del carbón y en los establecimientos educativos. Con respecto a las selectivas inspecciones llevadas a cabo en todas las regiones de minas de carbón del país respecto a la observancia de la legislación sobre la protección del salario, el Gobierno indica que, en conjunto, no se encontraron casos de uso fraudulento, pero que en algunas empresas aumentaron los atrasos en el pago de los salarios. La Comisión toma nota, no obstante, de que en al menos una ocasión, la administración de una compañía de minas de carbón trató de reducir el monto de los salarios atrasados expidiendo pagarés por un valor de 750.000 rublos. La Comisión desea hacer hincapié en que estas prácticas son claramente contrarias a la disposición del artículo 3, 1), del Convenio que prohíbe el pago de salarios en forma de cupones, vales o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. La Comisión espera que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para reforzar la inspección del trabajo en este campo y que tomará las medidas necesarias, de la forma apropiada, para poner fin a estas prácticas (véase infra «Otras disposiciones del Convenio»).

Respecto a los establecimientos educativos, el Gobierno declara que muchas inspecciones demuestran que, en general, los recursos financieros destinados al pago de salarios se usan para este propósito. Los atrasos en el pago de salarios de los empleados en la educación se redujeron en un 47 por ciento en 1999 y en un 30,6 por ciento de enero a abril de 2000. Al 1.º de mayo de 2000, los salarios pendientes de pago a los empleados en la educación sumaban 628 millones de rublos.

Desarrollos legislativos y decisiones judiciales

La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a los recientes cambios legislativos, incluyendo la adopción de la ley núm. 48-FZ de 15 de marzo de 1999 que complementa el Código Penal con un nuevo artículo, el 145/1, la adopción de la orden del Gobierno núm. 1035 de 9 de septiembre de 1999 respecto a la supervisión y el control estatal del cumplimiento de la legislación nacional sobre el trabajo, la seguridad y la salud, del continuado examen del proyecto de ley federal para enmendar y complementar el Código del Trabajo y del proyecto de ley federal para complementar el artículo 855 del Código Civil sobre la consideración de las reclamaciones de salario como deudas privilegiadas. También toma nota de que el Gobierno en su reunión de 29 de junio de 1999 adoptó un plan de pago de salarios atrasados para las diferentes regiones, y decidió controlar su aplicación.

Con relación al arreglo judicial de las reclamaciones de salarios, el Gobierno indica que de acuerdo con las estadísticas disponibles, el número de casos sobre el pago de deudas de salarios que se ven en tribunales civiles está incrementándose. En 1996, el 20,7 por ciento de todos los casos vistos en tribunales civiles rusos era sobre el pago de salarios atrasados. En 1997, los casos relativos al pago de salarios atrasados constituyeron un 31,9 por ciento, mientras en 1998 constituyeron un 27,5 por ciento. Respecto al número actual de reclamaciones para el pago de salarios, examinados o vistos en los tribunales, en 1999 unas 765.520 decisiones judiciales fueron por demandas sobre remuneraciones laborales.

La Comisión toma nota de esta información pero insiste en la necesidad de la estricta aplicación de sanciones efectivas para castigar y prevenir las infracciones a la legislación laboral sobre protección de salarios. En este sentido, la Comisión se sorprende al comprobar que desde la adopción de la ley núm. 48-FZ de 15 de marzo de 1999 por la cual un nuevo artículo, el 145-1, respecto a la responsabilidad por el impago de los salarios, se insertaba en el Código Penal, no ha habido dictámenes judiciales en virtud de esta nueva disposición. Teniendo en cuenta que tal como mencionó el Gobierno en su memoria, la inspección continúa revelando un incremento de abusos y casos de malversaciones y corrupción con respecto a los fondos de salarios, la Comisión urge al Gobierno que mantenga sus redoblados esfuerzos para garantizar que se impongan de forma adecuada sanciones de reparación de perjuicio.

Mientras toma nota de todas las medidas y desarrollos positivos descritos en las memorias del Gobierno, la Comisión desearía empero tomar nota de que el problema de la demora en el pago de sueldos constituye un desafío para una solución próxima. La Comisión reitera una vez más la necesidad de una acción concertada continua y de un fuerte compromiso para tratar los tres principales parámetros del problema, es decir, la evaluación efectiva de la situación, la aplicación de sanciones disuasorias y, la compensación apropiada a los trabajadores por las pérdidas que hayan sufrido. Por lo tanto, la Comisión urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar el abono rápido de los salarios pendientes de pago y proporcione información actualizada sobre los resultados de las inspecciones, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las sanciones administrativas y penales impuestas, así como cualquier decisión de los tribunales que sea pertinente y las cantidades totales de salarios que han sido realmente pagados a través del recurso a los medios judiciales.

Otras disposiciones del Convenio

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la legislación existente que da efecto a las disposiciones del Convenio, así como sobre el proyecto de Código del Trabajo que fue aprobado por la Duma el 27 de octubre de 1999. En especial, la Comisión toma nota de que con respecto a los artículos 3 y 4 del Convenio, el Gobierno y los órganos legislativos están considerando la posibilidad de incluir nuevas disposiciones en el proyecto de Código del Trabajo para poner la legislación nacional en mayor conformidad con los requisitos del Convenio, por ejemplo, prohibiendo expresamente el pago de salarios en forma de pagarés, vales o cupones, y prohibiendo también el pago de salarios en forma de bebidas alcohólicas, narcóticos, sustancias tóxicas o dañinas, armas y otros artículos de este tipo, y estableciendo condiciones específicas para garantizar que las prestaciones en especie son beneficiosas para el trabajador y su familia y valoradas de forma justa. La Comisión espera que estas propuestas recibirán una opinión favorable y que los artículos 128 (garantías básicas del Estado en la remuneración del trabajo) y 129 (formas de pago del trabajo) del proyecto del nuevo Código del Trabajo se revisarán de acuerdo con éstas.

Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno también tiene la intención de introducir un nuevo artículo en el Código del Trabajo que regule el funcionamiento de economatos en los centros de trabajo de acuerdo con el artículo 7 del Convenio aunque todavía existen pocas empresas que tengan tiendas y servicios de este tipo y parecería que no hay quejas individuales o colectivas respecto al uso de estos economatos. Con respecto al tratamiento preferencial de las reclamaciones de salario de los trabajadores en el caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa (artículo 11), la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 855 del Código Civil las reclamaciones de salario tienen un privilegio de segundo rango sin ninguna restricción respecto a los períodos o cantidades de que se trate, y que se intenta reafirmar dicha prioridad en el proyecto del nuevo Código del Trabajo que está siendo estudiado. También toma nota de que el proyecto de ley para complementar el artículo 855 del Código Civil, que fue aprobado por la Duma el 16 de junio de 1999, y que dispone que cuando se pagan los fondos en una cuenta con el fin de pagar salarios a las personas empleadas en virtud de un contrato de trabajo, cualquier pago de la cuenta debe efectuarse prescindiendo del orden de prioridad establecido por la ley. Por último, respecto al pago de salarios a intervalos regulares (artículo 12, 1)), la Comisión toma nota de que el nuevo artículo 234 del proyecto de Código del Trabajo que dispone que en el caso de incumplimiento de los términos establecidos para el pago de los salarios, el empleador estará obligado a pagarlos con un recargo de intereses de un monto de no menos 1/300 de la tasa existente en el Banco Central por cada día de retraso, empezando el día siguiente a la finalización del período legal normal concedido para el pago de los salarios en cuestión y hasta el día en que el pago se haya realizado. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre el proceso de finalización del texto del nuevo Código del Trabajo y que le trasmita una copia de la nueva legislación una vez que ésta haya sido adoptada.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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