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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Türkiye (Ratificación : 1975)

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  1. 2020

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, así como de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), y la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK). Por motivos de traducción, la Comisión pretende realizar el análisis de los comentarios hechos por la TISK y la DISK, junto con la respuesta del Gobierno en su nueva memoria.

1. Durante muchos años la Comisión ha estado comentando la necesidad de enmendar la legislación nacional para que la ley sobre el trabajo incluya a los trabajadores a domicilio y al personal doméstico. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno todavía no es capaz de informar de ningún progreso a este respecto, que sólo declara que de acuerdo con el plan de acción del Gobierno de 2000 estas formas atípicas de empleo deben ser reguladas, y que un trabajador a domicilio que tenga problemas respecto al salario mínimo debe buscar protección a través de la inspección del trabajo y los juzgados del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para poner respecto a los trabajadores a domicilio, la legislación nacional en plena conformidad con el Convenio, y a que proporcione información sobre cualquier desarrollo posterior a este respecto.

2. La Comisión toma nota de que los comentarios de la TÜRK-IS reiteran en esencia los que estaban adjuntos a la anterior memoria del Gobierno. La TÜRK IS considera que el sistema de trabajo a domicilio, incluyendo al personal doméstico y a los trabajadores en régimen de subcontratación, es el sistema más común para evadir la legislación de protección del trabajo, y que la legislación nacional sobre el salario mínimo debe extenderse para englobar a estas dos categorías de trabajadores domésticos. La TÜRK-IS también opina que la supervisión y sanciones en asuntos de salario mínimo son totalmente insuficientes, especialmente en vista de la extensión del empleo clandestino y el número cada vez mayor de establecimientos en el sector informal de la economía.

A este respecto, en su memoria el Gobierno declara que la dificultad de la supervisión del trabajo en casa es una realidad debido a la naturaleza del trabajo, y sobre todo debido a la inviolabilidad del domicilio. El Gobierno indica que la intervención de los inspectores del trabajo sólo es posible en el caso de una queja o una demanda específica, pero no se ha presentado ninguna queja o demanda de este tipo a las autoridades por parte de los trabajadores a los que esto concierne. También declara que la intervención directa de los inspectores del trabajo sólo será posible después de que entren en vigor regulaciones apropiadas a este efecto y que la regulación del trabajo flexible o no estandarizado está entre sus prioridades a medio plazo.

Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en la dirección de inspección del trabajo se han establecido comités del trabajo ad hoc, para mejorar la eficacia de la inspección del trabajo, por ejemplo, cambiando los métodos de intervención e inspección y dirigiéndose a los grupos más vulnerables de trabajadores. El Gobierno también indica que el reclutamiento de 100 nuevos asistentes de inspectores del trabajo está en la agenda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de sus anteriores comentarios, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre las medidas tomadas o previstas sobre el reforzamiento de los mecanismos de control y de inspección, especialmente en relación con los trabajadores a domicilio y los trabajadores del sector informal.

3. Respecto al proceso que se está llevando a cabo de revisar los mecanismos de fijación del salario mínimo, en relación con los cuales se han realizado encuentros con los interlocutores sociales desde 1997, la Comisión toma nota de que esta revisión debería completarse en virtud del plan de acción del Gobierno para 2001. La Comisión espera que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para alcanzar un consenso sobre la enmienda propuesta de los mecanismos de fijación del salario mínimo y que pronto podrá informar sobre progresos concretos realizados en este sentido.

La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto a las tasas de salario mínimo fijadas para 2001 y pide que se le continúe proporcionando, en virtud del artículo 5 del Convenio y la parte V del formulario de memoria, información general sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo los cambios en las tasas de salario mínimo que están en vigor, los datos estadísticos disponibles sobre el número y las categorías de trabajadores cubiertos por las regulaciones del salario mínimo y los resultados de inspección, por ejemplo, infracciones que se hayan constatado y las sanciones impuestas.

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