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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios de 1990, redactados como sigue:

La Comisión toma nota de que el servicio público del empleo en Santo Tomé y Príncipe es gratuito (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones sobre los puntos planteados en sus comentarios anteriores y en particular, sobre los acuerdos realizados en virtud de los artículos 4 y 5 del Convenio para asegurar la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo. Sírvase también continuar comunicando datos estadísticos y otras informaciones publicadas que se indican en la parte IV delformulario de memoria sobre la actividad de la CNE respecto de las medidas apropiadas que se deben tomar de conformidad con las disposiciones del artículo 6, b), c) y e) del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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