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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1962)

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La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno recibidas en 2001 y en 2002.

Artículo 1, a), b), c) y d), del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones del Código Penal, de la ley de prensa, de la ley de la marina mercante, de la ley del tribunal del trabajo y de la ley del gobierno local (autoridades de distrito), en virtud de las cuales pueden imponerse, en circunstancias que se encuentran en el ámbito de aplicación del Convenio, sanciones que implican un trabajo obligatorio. La Comisión también había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la enmienda o la derogación de las disposiciones de diversos instrumentos legales, a los que se refería en sus comentarios relativos al Convenio núm. 29, que había sido ratificado asimismo por la República Unida de Tanzanía y que contravenía el artículo 1, b) de este Convenio. En relación con esto, la Comisión se remite a su observación de 2002 sobre el Convenio núm. 29, en el que tomaba nota con satisfacción de que se había derogado la ley de 1983 relativa a la utilización de recursos humanos.

El Gobierno indica, en sus memorias de 2001 y de 2002, en referencia también a una declaración del representante gubernamental en la discusión de la Comisión de la Conferencia de 2000, que la Comisión de Reforma de la Legislación había identificado que el Código Penal, la ley de prensa, la ley de la marina mercante, la ley del tribunal del trabajo y la ley del gobierno local (autoridades de distrito), se encontraban entre los 40 textos legislativos que son inconstitucionales, fundándose en que contravienen los derechos humanos y son incompatibles con los Convenios relativos al trabajo forzoso. La Comisión declara también que, siendo un país en desarrollo, la República Unida de Tanzanía padece restricciones de recursos, incluido un déficit de personal formado, que enlentece la revisión de las leyes.

La Comisión había tomado nota con interés de la adopción de la ley de 2001 relativa a la Comisión de derechos humanos y la buena gobernanza, que confiere la facultad a la mencionada Comisión, entre otras cosas, de promover la ratificación de tratados o de convenios sobre derechos humanos y la armonización de la legislación nacional con las normas relativas a los derechos humanos que se prevén en la misma, y de formular recomendaciones sobre cualquier disposición legislativa o administrativa, propuesta o en vigor, con miras a garantizar que estén de conformidad con los derechos humanos y la buena gobernanza (artículo 6, 1), k) y l), de la ley). De sus memorias de 2001 y 2002, también tomaba nota de la indicación del Gobierno según la cual los Gobiernos de la República Unida de Tanzanía y de Dinamarca habían firmado un acuerdo sobre financiación por parte de la DANIDA de un proyecto bajo el título de «Un nuevo enfoque de la política laboral y de la reforma legislativa», que comprende todas las leyes laborales y la legislación relacionada con el trabajo en la República Unida de Tanzanía, incluidos aquellos textos que se habían identificado y criticado por incumplimiento de los Convenios ratificados.

En lo que atañe a la mencionada ley de la marina mercante, la Comisión tomaba nota con anterioridad de la indicación del Gobierno en sus memorias anteriores, según la cual iban a presentarse al Consejo Consultivo del Trabajo (LAB), para su consideración por los interlocutores tripartitos, propuestas relativas a su enmienda, a efectos de armonizarla con el Convenio, y el Gobierno trabajaba para finalizar las enmiendas. En su última memoria, el Gobierno indica que la Organización Marítima Internacional (OMI) había preparado propuestas para la enmienda de la ley, que se habían presentado al Gobierno.

La Comisión expresa firmemente la esperanza de que se dé inicio, en un futuro cercano, a las acciones necesarias para la derogación de todas las disposiciones incompatibles con el Convenio, y el Gobierno pueda pronto informar sobre los progresos realizados al respecto. Nuevamente la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre los asuntos anteriores.

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