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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bulgaria (Ratificación : 1960)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Código de Trabajo fue enmendado en 2001 para prohibir de forma explícita la discriminación indirecta y para añadir el criterio de color de piel en la lista de motivos prohibidos de discriminación. El artículo 8.3 del Código de Trabajo, en su forma enmendada, dispone que «en el ejercicio de los derechos y deberes del trabajo no debe permitirse ninguna discriminación directa o indirecta, ningún privilegio ni restricción basados en la etnia, el origen, el sexo, la raza, el color de la piel, la edad, las creencias políticas y religiosas, la filiación a sindicatos u otras organizaciones o movimientos públicos, la familia, el estatus social, la propiedad y la discapacidad». La Comisión también toma nota de que el artículo 1.7 de las «disposiciones complementarias» dice que la discriminación indirecta es aquella en la que decisiones aparentemente admisibles por la ley son utilizadas para la aplicación de los derechos y deberes laborales, pero de una forma, que según los criterios del artículo 8, párrafo 3, del Código de Trabajorealmente ponen a algunos trabajadores en posiciones más desventajosas o más privilegiadas que otros. La Comisión pide al Gobierno que en sus próximas memorias proporcione información sobre la aplicación, cumplimiento y repercusiones en la práctica de las disposiciones antes mencionadas, incluidas las decisiones administrativas y judiciales pertinentes.

2. Discriminación basada en la ascendencia nacional o la religión. La Comisión había expresado anteriormente su preocupación por el tratamiento que recibe la minoría turca y los miembros de la comunidad gitana, y ahora reconoce que el Gobierno ha tomado ciertas medidas para luchar contra la discriminación y promover la integración, incluyendo la adopción en 1999 de un programa marco para la integración de los «roms» en la sociedad búlgara. En este contexto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los diversos programas que crean oportunidades de empleo para las personas de origen gitano en algunos distritos y municipios, incluyendo programas de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que valore las medidas tomadas y que proporcione información sobre la efectividad de todos los programas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en la formación, el desarrollo de las calificaciones y el empleo de los «roms». Tomando nota de que según las repuestas del Gobierno de febrero de 2000 al cuestionario del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, el programa marco de acción de 1999 contiene una sección especial sobre medidas para promover la participación igualitaria de las mujeres «roms» en las actividades sociales y económicas, la Comisión tiene un interés particular en recibir información sobre la aplicación de dichas medidas. Asimismo, confía en que el Gobierno tomará medidas específicas para los «roms» en la estrategia nacional de empleo que se está preparando.

3. Una vez más, la Comisión señala la necesidad de tomar medidas concretas y proactivas para promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos de la población. Recordando la grave situación de la participación de los «roms» en la educación, la formación y el empleo, y el hecho de que el clima general de prejuicios e intolerancia contra las minorías conduce a la discriminación, la Comisión considera que cualquier política nacional para promover y garantizar la no discriminación y la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación debe incluir necesariamente medidas específicas para promover el respeto y la tolerancia a través de la educación y el aumento de la concienciación pública. Se pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas a este respecto.

4. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a sus anteriores comentarios sobre la aplicación de la ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas que han sufrido represión. La Comisión reitera su petición de información sobre la cantidad de personas - especialmente miembros de la minoría turca - que han pedido y obtenido reparación en virtud de los decretos de aplicación de esta ley (núms. 139 de julio de 1992 y 249 de diciembre de 1992). Con respecto a la restitución de los bienes inmobiliarios a los ciudadanos búlgaros de origen turco que hayan sido solicitados desde la República de Turquía o a otros países durante el período de mayo a septiembre de 1989, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno indicará el número de trabajadores repatriados de origen turco que estando desempleados y sin percibir ninguna indemnización, han podido beneficiarse de las indemnizaciones que dispone el decreto núm. 170 de 30 de agosto de 1990 sobre la restitución de los bienes inmobiliarios a los ciudadanos búlgaros de origen turco que habían sido obligados a venderlos. Además, pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número de búlgaros de origen turco inscritos en las escuelas y otras instituciones educativas y sobre su participación en el mercado de trabajo, para poder evaluar los progresos realizados por esta minoría en materia del acceso al empleo y a la ocupación.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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