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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR), recibidos el 12 de septiembre de 2002. Los comentarios habían sido presentados al Gobierno y la Comisión los abordará, junto con algunos comentarios que el Gobierno pudiera tener al respecto, en su próxima reunión. Tomando en consideración la discusión en la Conferencia de la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2002, la Comisión reitera su observación anterior, que figura a continuación.

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la discriminación por motivos de sexo, raza, y color, en los que había tomado nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno en la legislación y en la práctica para aplicar los principios del Convenio. En relación con el artículo 3, f), del Convenio, la Comisión tomó nota de que había transcurrido el tiempo suficiente para efectuar una evaluación inicial de los progresos logrados para eliminar en el país la discriminación en el empleo. En este contexto, la Comisión toma nota de las discusiones sobre la aplicación del Convenio por Brasil en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.ª reunión celebrada en 2000 y recuerda las observaciones presentadas por el Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR) el 6 de noviembre de 2000, en las que se alega que el reconocimiento público de las desigualdades raciales por parte del Gobierno no fue seguido por medidas gubernamentales adecuadas para obtener resultados.

2. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno de que por ley núm. 10224 de 15 de mayo de 2001, se ha incluido en el Código Penal un nuevo artículo 216-A, que tipifica como delito el acoso sexual. El artículo establece que los funcionarios que utilizaren su posición superior o la ascendencia inherente al desempeño de sus funciones, puesto o cargo a fin de ejercer presión sobre otra persona para obtener ventajas o favores sexuales será castigados con una pena de prisión de uno a dos años. Se invita al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación y las repercusiones de la nueva legislación.

3. Por lo que respecta a la situación de la mujer en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota del Informe nacional de Brasil sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, elaborado en junio de 2000 (Beijing+5), en el que se indica que, si bien aumenta la participación de la mujer y su movilidad ocupacional es mayor, persisten la segregación en el empleo y la diferencia de salarios por motivos de sexo, y se ha incrementado la tasa de desocupación de la mujer. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual la situación de las mujeres de raza negra suele caracterizarse por una discriminación múltiple por motivos de sexo, raza y color.

4. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a la situación de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo. Según una encuesta citada por el Gobierno, el 90 por ciento de los brasileños que viven bajo el nivel de pobreza son negros o mulatos, el 60 por ciento de la población mulata y negra trabaja en el sector informal, mientras que la tasa entre la población blanca es del 48 por ciento. La tasa de analfabetismo es de 10,6 por ciento entre los blancos, 25,2 por ciento entre la población mulata y 28,7 por ciento entre la población negra.

5. La Comisión había expresado anteriormente su beneplácito por la promulgación de la ley núm. 9799 de 1999, que incluye disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de sexo, edad, color y situación familiar, incluido el embarazo, respecto del acceso al empleo, la orientación profesional y los términos y condiciones de empleo. La ley también contempla la adopción de medidas temporales encaminadas a establecer políticas destinadas a corregir desigualdades que afectan el acceso de las mujeres al empleo y la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información relativa a la aplicación de la ley núm. 9799 y a sus repercusiones sobre la situación de la mujer y de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota del anuncio hecho por el Ministro de Trabajo y Empleo en julio de 2001, según el cual el 20 por ciento del presupuesto del Fondo de Asistencia al Trabajador (FAT), que asciende a 8.700 millones de reales en 2000, se invertirán en formación profesional para la población negra y mulata, concediendo preferencia a la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de esta iniciativa y pormenores sobre otras medidas específicas adoptadas para prevenir la discriminación por motivos de sexo, raza y color y promover la igualdad racial y de género, con inclusión de medidas positivas con respecto al acceso a la educación, la formación y el empleo.

6. Por lo que respecta a garantizar la aceptación y observancia de la política nacional en materia de igualdad, la Comisión había tomado nota con anterioridad de la campaña «Brasil, género y raza - Todos unidos por la igualdad de oportunidades», impulsada en el marco del Programa nacional de derechos humanos, y del establecimiento de centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación, encargados de actividades de promoción y de recepción de quejas. La Comisión toma nota de que según el informe, en agosto de 2001 se habían establecido 58 de esos centros en todo el país; el Gobierno federal tiene el objetivo de que en 2002 exista un centro en cada delegación o subdelegación regional del trabajo. La Comisión toma nota de que los centros llevan a cabo actividades de cooperación con grupos de defensa de derechos de la población negra, encaminadas a aumentar la sensibilización de la sociedad en general sobre la discriminación contra ese segmento de la población y que los propios trabajadores de ese grupo tomen conciencia de la discriminación de que son objeto. La Comisión también toma nota de los esfuerzos de esos centros para promover la equidad y la diversidad racial mediante negociaciones con las asociaciones de empleadores y directores en diversas ramas de actividad en las que están ausentes los trabajadores negros. Al recordar las observaciones del INSPIR, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las repercusiones de esas medidas de sensibilización en la mejora de la situación de la mujer y de la población negra en el empleo, así como en sus términos y condiciones de trabajo.

7. La Comisión toma nota de que los centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación reciben quejas sobre prácticas discriminatorias en esa materia. Al tomar nota de que el número de quejas presentadas en esos centros recientemente ha aumentado, la Comisión observa que el número de quejas por discriminación basadas en el sexo, la raza o el color sigue siendo relativamente bajo. En el primer semestre de 2001, la mayoría de las quejas presentadas fueron basadas en discriminación por motivos de discapacidad, sólo se presentaron cuatro quejas por discriminación racial (0,1 por ciento) y 103 quejas por discriminación sexual (3 por ciento). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que esta disminución obedece a las dificultades para obtener pruebas que confirmen la existencia de discriminación en esos casos. La Comisión señala que dichas dificultades no deberían suponer un obstáculo para presentar demandas. A este respecto, la Comisión subraya la importancia de establecer mecanismos, procedimientos y remedios accesibles y eficaces a los que puedan tener acceso las personas que sean víctimas de discriminación basada en motivos de sexo y raza. También señala la importancia de promover campañas de sensibilización para poner en conocimiento de los trabajadores sus derechos y la existencia de mecanismos de queja a los que pueden recurrir. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la naturaleza y resultados de las quejas relativas a la discriminación por motivos de sexo o de raza tratadas por los centros para la prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación, con inclusión del número de casos sometidos al ministerio público.

8. Por lo que respecta a la evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para mejorar la situación de la mujer y de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que el Ministro de Trabajo y Empleo, al dictar la orden núm. 1740, de 26 de octubre de 1999, decidió incluir en la memoria formularios correspondientes al Informe anual e informaciones del Registro General de Empleo y Desempleo (CAGED) sobre la raza y color de las personas concernidas. Al congratularse por esta información, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información completa en su próxima memoria, con inclusión de datos estadísticos, sobre la situación de la mujer y de la población indígena, negra y mestiza en el empleo y la ocupación, incluido el acceso a la orientación profesional, la formación profesional y el empleo, así como también sobre las repercusiones a este respecto de la política del Gobierno sobre igualdad de oportunidades.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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