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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, entre las inspecciones efectuadas en materia de seguridad e higiene, la inspección de las empresas industriales es prioritaria para controlar los riesgos a los cuales están expuestos la mayoría de los trabajadores. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que indique la cantidad de inspecciones realizadas en las empresas industriales y en el comercio y las oficinas. En cuanto a las infracciones constatadas con ocasión de las inspecciones efectuadas en el comercio y las oficinas, el Gobierno señala que la mayoría de las infracciones están constituidas por la protección insuficiente contra los incendios en las cocinas de las oficinas, así como la utilización de sillas que no corresponden a las exigencias ergonómicas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe enviando informaciones sobre la manera en que el Convenio es aplicado en la práctica en el país.

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