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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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En sus anteriores comentarios la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que la preferencia de los empleadores por contratar hombres no se considerase discriminación ilegal, debido a la falta de cualquier prohibición legislativa específica contra esta práctica y a la amplia interpretación de los requisitos propios a un trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 135 del Código de Trabajo contraria a disponer que, «el favorecer a un empleado hombre ante un empleado mujer con respecto a la promoción, a las oportunidades de formación, al estudio y a las becas de formación sólo debido a su sexo» es discriminación ilegal. Tomando nota de que el artículo 135 todavía no incluye la prohibición de este trato favorable de los hombres respecto a las mujeres en lo que respecta a la contratación, la Comisión espera que el Gobierno pronto podrá informar de que las mujeres también están protegidas contra la discriminación en la contratación, de conformidad con el Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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