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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

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1. La Comisión toma nota de la promulgación del nuevo Código de Trabajo adoptado por la Duma el 30 de diciembre de 2001, que entró en vigor en febrero de 2002. La Comisión toma nota que el artículo 3 del Código de Trabajo establece que nadie puede ser limitado en sus derechos laborales y libertades o recibir ninguna clase de ventaja, con independencia del género, raza, color, nacionalidad, idioma, origen, físico, estatus social y de trabajo, edad, lugar de residencia, credos religiosos, convicciones políticas y afiliación o no afiliación a organizaciones sociales y otras circunstancias que no estén relacionadas con las aptitudes profesionales del empleado. En relación con sus comentarios anteriores sobre la omisión de ciertos motivos de discriminación, la Comisión toma nota con interés de que las disposiciones del nuevo Código de Trabajo cubren todos los motivos de discriminación prohibidos en el Convenio. La Comisión agradece este desarrollo y solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y la repercusión práctica del nuevo Código de Trabajo sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, así como sobre la aplicación de las medidas de no discriminación por cualquier motivo.

2. La Comisión recuerda que en cuanto al «efecto» de la distinción, exclusión o preferencia, en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, el artículo 1, 1), a) adopta como criterio las consecuencias objetivas de dichas medidas y, por lo tanto, cubre tanto la discriminación directa como indirecta. La discriminación indirecta se refiere a condiciones, reglamentaciones, criterios o prácticas aparentemente neutrales, que se aplican a todos, pero que de hecho tiene un impacto desproporcionadamente perjudicial en algunas personas, que presentan una o más características referidas a los motivos mencionados en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que confirme si el artículo 3 del nuevo Código de Trabajo tiene la intención de cubrir tanto la discriminación directa como indirecta, tal como lo requiere el Convenio.

3. En este contexto, la Comisión toma nota de la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre «la deterioración de la situación de la mujer en el empleo, con la participación decreciente de la mujer en los sectores mejor pagados y el aumento de la segregación industrial y ocupacional, con mujeres que constituyen la abrumadora mayoría de los trabajadores mal pagados en asistencia sanitaria, educación, cultura y seguridad social [...] el nivel de remuneración de las mujeres en la economía en su totalidad es sólo del 65 por ciento de los hombres; la discriminación de hecho contra las mujeres se mantiene en la contratación especialmente en el sector privado; y en el servicio estatal las mujeres constituyen el 55 por ciento de los funcionarios públicos pero sólo ocupan el 9 por ciento de los puestos de jefatura y 1,3 por ciento de las jefaturas de alto nivel» (documento CEDAW/C/2002/CRP.3/Add.3, de 28 de enero de 2002). La Comisión solicita al Gobierno que continué facilitando información sobre las medidas tomadas o previstas para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral, promover su acceso al empleo y a la toma de decisiones y para mejorar sus condiciones de trabajo.

Además, una solicitud directa relacionada con otros puntos se dirige al Gobierno.

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