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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), recibidos en la Oficina el 22 de noviembre de 2002, que contienen información sobre la discriminación basada en motivo de sexo. Se le han enviado los comentarios al Gobierno y la Comisión los estudiará en su próxima reunión junto con cualquier respuesta que el Gobierno quiera hacer llegar.

1. La Comisión toma nota de la reforma de la Constitución de 15 de diciembre de 1999 y de la incorporación de la prohibición de discriminación en el empleo por razones políticas como derecho constitucional en el artículo 89(5). El artículo 26 de la ley orgánica del trabajo de 27 de noviembre de 1990 reformada el 29 de junio de 1997, ya prohibía la discriminación en las condiciones de trabajo por, entre otros motivos, la filiación política, pero la Comisión reconoce que al elevar a rango constitucional el derecho de no discriminación por razones políticas, se le otorga una primacía jurídica, para complementar dicha protección con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de la manera en la que este derecho se garantiza por medio de decisiones judiciales.

2. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, de 25 de octubre de 1999, para garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades. La ley establece la obligación del Estado, entre otras, de garantizar la formación igualitaria; la igualdad en las oportunidades de empleo en el sector público y privado; de promover la participación de la mujer en el sector productivo a nivel de la economía informal y estructural en las zonas urbanas y rurales; y promover servicios que eviten la doble y triple jornada de trabajo. A través de la ley se crea el Instituto Nacional de la Mujer como órgano permanente para definir y coordinar las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer. La ley también crea la institución de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer para velar por el cumplimiento de la normativa que guarde relación con los derechos de la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de la aplicación práctica de la ley y sobre la eficacia y forma operativa de los mecanismos institucionales que han sido creados. La Comisión se refiere más en detalle sobre este punto en la solicitud directa.

3. Con respecto a la solicitud sobre la forma en la cual se prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de ascendencia nacional, la Comisión recuerda la importancia de adoptar una legislación que proteja contra la discriminación por todos los motivos establecidos en el Convenio, así como de tomar medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión espera que la prohibición de discriminar por motivos de ascendencia nacional se introduzca en la ley orgánica del trabajo y en el anteproyecto de la ley del subsistema de empleo y desarrollo laboral para cubrir así todos los motivos recogidos en el Convenio.

La Comisión también envía al Gobierno una solicitud directa con respecto a otros puntos.

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