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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Guatemala (Ratificación : 1988)

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Solicitud directa
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1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, recibidas en septiembre de 2001 y agosto de 2002, y de los anexos estadísticos que acompañan la última memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que mediante acuerdo gubernativo núm. 872-2000 de 28 de diciembre de 2000, se buscó modernizar la organización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social creándose la Dirección General de Capacitación, Formación Profesional y Empleo (DICAFORE). El Gobierno reconoce que la prolongada crisis económica ha determinado elevados niveles de desempleo abierto y subempleo y una reducción significativa del ingreso real de los trabajadores. El Gobierno se propone elaborar una estrategia de generación de empleo y de ingresos provenientes de la agroindustria, la industria y los servicios, conforme a esquemas apropiados al medio rural y la preservación de los recursos naturales. El Gobierno menciona también los programas de radio denominados: Tiempo para el empleo, el diseño del observatorio de empleo del mercado de trabajo o la realización de cuatro kioscos de empleo - sin agregar indicaciones precisas sobre la cobertura de los programas ejecutados, el impacto de los talleres realizados o la manera en que se han utilizado las estadísticas recopiladas para elaborar medidas destinadas a promover empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, de manera de permitirle apreciar la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y subempleo, así como las repercusiones sobre el empleo de las medidas gubernamentales de política económica y social (parte VI del formulario de memoria). Sírvase asimismo precisar las medidas de política de empleo que se han formulado y llevarán a cabo en los planes de Gobierno (artículo 1 del Convenio). En particular, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que las medidas destinadas a fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales han tomado en consideración su impacto sobre el mercado de trabajo (artículo 2).

2. Sírvase describir las actividades realizadas por la DICAFORE en relación con la capacitación de los recursos humanos, la formación profesional y la certificación oficial de las competencias laborales. Sírvase precisar la medida en que se han coordinado los objetivos de la política de enseñanza y de formación profesional con las oportunidades de empleo.

3. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue datos sobre la evolución del empleo en el sector de la maquila y del café así como las medidas que se hayan podido adoptar para reorientar en el mercado de trabajo a los/as trabajadores/as afectados por las pérdidas de puestos en dichos sectores.

4. Artículo 3. El Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2002 que se han conformado los Consejos de Empleo, en tanto que órganos de carácter consultivo, dependiente del Ministerio de Trabajo, facultado para tomar decisiones de índole técnica y política en materia de empleo, integrados por representantes de empleadores y de trabajadores que actúan en el territorio nacional. La Comisión recuerda que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria ejemplos de las recomendaciones formuladas por los consejos de empleo en relación con las consultas que requiere esta importante disposición del Convenio.

5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la asistencia recibida en el marco del proyecto de modernización de las Administraciones del Trabajo de América Central (MATAC) que auspicia un intercambio de experiencias entre los servicios públicos de empleo de la región. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria también incluya informaciones sobre las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica de la OIT en materia de políticas de empleo.

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