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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Italia (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en julio de 2001, en respuesta a su observación de 2000, así como de una memoria detallada recibida en noviembre de 2002.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que se verificó- entre enero de 2000 y enero de 2001 - un aumento del PIB del orden del 3 por ciento, lo que conllevó la creación de 656.000 nuevos puestos de trabajo. Los resultados positivos comportan una reducción del índice de desocupación que por primera vez en la última década descendió por debajo del 10 por ciento. Las reformas introducidas han creado un ambiente favorable para la inserción profesional de las mujeres, de los jóvenes y de los desempleados de larga duración. En la memoria se han incluido informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de los trabajadores de edad avanzada y de las personas con discapacidades. Si bien el empleo había aumentado en todas las regiones, el empleo de la región del «Mezzogiorno», seguía creciendo a un ritmo más lento. Las medidas puestas en práctica para atajar el desempleo de los jóvenes en la región del Mezzogiorno, incluyen la formación de aprendizaje, contratos que combinan el trabajo y la formación, así como la orientación y la formación. Estos programas están diseñados para poner a los jóvenes en contacto directo con el mundo del trabajo. Han sido aproximadamente 20.000 los aprendices formados entre 1998 y 1999, siendo objetivo del Gobierno la formación de alrededor de 70.000 jóvenes en 2000. La tasa de desempleo de los jóvenes había descendido ligeramente del 33,8 por ciento, de 1998, al 31,1 por ciento, de 2000. La Comisión también toma nota de que, pese al aumento del empleo que intervino como consecuencia de las reformas en el mercado del trabajo que tuvieron lugar desde mediados de la década de los 90, las tasas de participación y de empleo son bajas, en particular en el Sur, para jóvenes, mujeres y personas mayores de 55 años de edad. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para evitar el riesgo de que se desarrolle un mercado laboral dual, especialmente por el aumento de formas atípicas de empleo, y para realizar reformas estructurales particularmente para mejorar la coordinación de las políticas de educación y formación con las perspectivas de oportunidades de empleo.

2. El Gobierno también menciona en su memoria distintas iniciativas legislativas (recepción de las directivas de la Comunidad Europea, normas sobre trabajo irregular, leyes presupuestarias) en materia de política laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe abordando en su próxima memoria la manera en que las medidas destinadas al mercado de trabajo han contribuido a que se alcancen los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio.

3. El Gobierno indica que la tasa de participación de la mujer era la más alta conocida hasta ahora, pero se proponía impulsar más la participación de la mujer en el mercado laboral, mediante servicios de formación y servicios de colocación especiales, y a través de medidas de mejora del equilibrio entre trabajo y vida. El porcentaje de las mujeres desempleadas había descendido del 16,1 por ciento, de 1998, al 14,5 por ciento, de 2000. No obstante, las probabilidades de que la mujer obtenga un empleo estable con contrato de duración indeterminada, siguen siendo menores. La Comisión agradecerá seguir recibiendo información acerca de las medidas adoptadas para aumentar el empleo de la mujer y sobre sus resultados.

4. La Comisión toma nota de que el Gobierno tenía previsto reformar el servicio público del empleo, con fondos de la Unión Europea, para favorecer sus compromisos con la Estrategia Europea del Empleo. La Comisión agradece al Gobierno que en su próxima memoria incluya también indicaciones sobre los progresos que hayan ocurrido en relación con la reforma del servicio público del empleo.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de la Industria (CONFINDUSTRIA) agregadas a la memoria del Gobierno. CONFINDUSTRIA se remite a las informaciones disponibles en los planes nacionales para el empleo que redactan anualmente los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. CONFINDUSTRIA pone de relieve el papel sistemático y determinante que tienen los interlocutores sociales al definir las políticas del trabajo, papel que se debe realizar respetándose las reglas del diálogo social. En este sentido, la Comisión confía en que, la próxima memoria del Gobierno, incluirá información actualizada sobre las consultas que se han efectuado con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, lograr su plena cooperación al formular y ejecutar la política del empleo.

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