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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Jordania (Ratificación : 1966)

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Observación
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, recibidas en agosto de 2000 y en septiembre de 2002. Toma nota, con particular interés, del documento sobre alivio de la pobreza para una Jordania más fuerte: una estrategia global nacional, publicado en mayo de 2002, y un estudio estadístico detallado de 2001 sobre el empleo y el desempleo, anexado a la última memoria del Gobierno.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que uno de los enfoques propuestos para la estrategia de mitigación de la pobreza es el desarrollo de oportunidades de trabajo para los pobres, mediante trabajo comunitario para promover ocupaciones locales que sean efectivas para la mejora de situaciones individuales y que contribuyan al desarrollo comunitario. La Comisión toma nota con interés de que el documento cita expresamente la Declaración de Filadelfia, de la OIT, y en particular «la declaración de que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos». La reducción del cometido del Gobierno para facilitar la creación de empleo aparece como un objetivo de la estrategia nacional la cual contempla la creación de una asociación pública/privada, entre directivos de la industria privada y de los ministerios responsables, a efectos de examinar las opciones y los incentivos para la creación de empleo. La Comisión valorará recibir más información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del empleo incluidas en la estrategia de alivio de la pobreza.

2. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo era del 14,7 por ciento en 2001 (siendo las más afectadas las trabajadoras). Sólo el 9,3 por ciento de las mujeres estaban empleadas (comparado con el 56,6 por ciento de los trabajadores masculinos). La Comisión agradecerá que el Gobierno siga incluyendo, en su próxima memoria, datos sobre la dimensión y la distribución de la fuerza laboral, la naturaleza y la extensión del desempleo y del subempleo, tanto en su totalidad como en la medida en que afecten a categorías particulares de trabajadores como las mujeres y los jóvenes. Sírvase también indicar de qué manera se han utilizado los datos recogidos como base para la decisión de la adopción de las medidas relativas a la política del empleo, en el marco de una política económica y social coordinada.

3. La Comisión toma nota de que se va a crear empleo en la zona franca de Aqaba, en las industrias de las telecomunicaciones, y del turismo y en las zonas industriales cualificadas, y valorará recibir información detallada sobre los progresos realizados en este terreno y sobre los resultados obtenidos en términos de creación de empleo.

4. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 58, de 2001, sobre el Consejo de educación y formación técnica y profesional, y sobre las medidas previstas por el Ministerio de Educación para el período 1999-2003, a que se hace referencia en la memoria recibida en agosto de 2000. La Comisión alienta al Gobierno a incluir en su próxima memoria información sobre los resultados de las medidas adoptadas para coordinar la educación y la formación con perspectivas de oportunidades de empleo.

5. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 21, de 1999, que regula los servicios de empleo y agradecerá al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información acerca de la contribución de los servicios de empleo para la creación de empleo y el desarrollo de los recursos humanos.

6. Artículo 3. El Gobierno mencionó, en la memoria recibida en agosto de 2000, que las comisiones compuestas de empleadores y trabajadores, se constituyen cuando las autoridades aplican políticas sociales y económicas. El Rey había creado un Consejo social y económico, a efectos de actualizar la política económica. La Comisión agradecerá que el Gobierno facilite información detallada, en su próxima memoria, sobre de qué manera se consulta a los representantes de las personas afectadas en lo relativo a las políticas de empleo, haciendo referencia, tanto a las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, como a las consultas con los representantes de los sectores rural e informal. Sírvase también indicar toda consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores celebradas para aplicar las medidas de empleo previstas con arreglo a la estrategia de alivio de la pobreza.

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