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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Guatemala (Ratificación : 1994)

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Refiriéndose asimismo a su observación en virtud del Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores, de los documentos comunicados en anexo, así como del texto del decreto núm. 18-2001 que modifica el Código de Trabajo. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas, por una parte, por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) y, por otra parte, por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), comunicadas por el Gobierno, sobre la aplicación de este Convenio y del Convenio núm. 81. La Comisión observa que el Gobierno no responde a los puntos planteados por estas organizaciones. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase informaciones pertinentes sobre la inspección del trabajo en la agricultura, y observa que sus comentarios en virtud del Convenio núm. 81 conciernen mutatis mutandis a la aplicación de las siguientes disposiciones de este Convenio: artículo 9, párrafo 3 (formación adecuada de los inspectores del trabajo en la agricultura para el desempeño de sus funciones); artículo 15 (medios de transporte necesarios y medidas necesarias para reembolsar a los inspectores del trabajo los gastos de viaje a las zonas rurales para cumplir con sus obligaciones) y artículos 12 y 24 (cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los servicios gubernamentales).

Además, la Comisión señala que según la observación de UNSITRAGUA los inspectores del trabajo que ejercen en la agricultura se ven confrontados a una dificultad específica en el ejercicio de sus funciones: el desconocimiento de las lenguas que hablan los trabajadores agrícolas que, en ciertas regiones, no siempre conocen la lengua nacional. La Comisión estima que es indispensable que los inspectores del trabajo se puedan comunicar de una forma suficiente con los empleadores y los trabajadores cubiertos por sus servicios, con el fin de garantizar un mínimo de eficacia en sus misiones de control preventivas y represivas así como de información y de consejo técnico. Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para resolver este problema lingüístico, por ejemplo, asignando intérpretes a los inspectores del trabajo o a través de todo otro medio apropiado, y que le comunique las informaciones pertinentes.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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