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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Colombia (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en noviembre de 2001. Teniendo presente el contexto general de Colombia, y la posibilidad de recurrir a los recursos disponibles en el marco del Plan especial de cooperación técnica para Colombia para fortalecer el diálogo social, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de tratar las cuestiones que se evocan en esta solicitud directa y señalar todo progreso que se haya realizado en relación con la aplicación de las siguientes disposiciones del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. Sírvase precisar el papel que le cabe a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en las consultas cubiertas por el Convenio núm. 144 o, en su caso, confirmar que las consultas escritas que realiza el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han sido consensuadas con las partes interesadas. En general, sírvase describir la forma de los procedimientos que aseguran consultas efectivas, respecto de los puntos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5, entre representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.

Artículo 4, párrafo 2. Sírvase indicar si se han destinado fondos para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta que requiere el Convenio.

Artículo 5, párrafo 1. Sírvase facilitar información concreta respecto de las consultas celebradas sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1, con inclusión de datos relativos a la frecuencia de dichas consultas.

Artículo 5, párrafo 2. Sírvase comunicar indicaciones sobre informes que se hayan eventualmente elaborado o recomendaciones formuladas como resultado de las consultas.

Artículo 6. Sírvase transmitir datos respecto de las consultas que hayan tenido lugar sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio»- y eventualmente sobre la eventualidad de elaborar un informe anual sobre las consultas celebradas en relación con las materias cubiertas por el Convenio.

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