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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Letonia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C131

Observación
  1. 2002
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual:

-  la Federación de Sindicatos Libres de Letonia (LBAS) concluyó con la Confederación de Empleadores de Letonia dos convenios colectivos generales sobre remuneración mínima del trabajo el 27 de abril de 1998 y el 5 de mayo de 1999;

-  se han concluido 22 convenios colectivos sectoriales que abarcan al 30 por ciento de los asalariados entre sindicatos y asociaciones de empleadores, que establecen garantías de remuneraciones mínimas del trabajo de un nivel muy superior al de los salarios mínimos mensuales nacionales.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual en el período que se extiende de 1990 a 1998 los precios al consumidor (inflación) aumentaron a un ritmo que casi duplica el incremento de la remuneración del trabajo. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando información sobre la fijación y reajuste de los salarios mínimos y sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas participen directamente y en pie de igualdad en los mecanismos para la fijación y reajuste de los salarios mínimos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa enviada al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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