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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Guinea (Ratificación : 1976)

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La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Confía en que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 1998, que estaba redactada en los términos siguientes:

La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique el texto de la ordenanza núm. 91/026 de 11 de marzo de 1991 y que precise las disposiciones tomadas para organizar la concesión de licencias pagadas de estudio a los funcionarios.

Refiriéndose a los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión sólo puede observar que las informaciones proporcionadas no le permiten evaluar plenamente el efecto dado al Convenio. Invita al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones completas en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria y espera que estas informaciones darán cuenta de un progreso real en la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo, para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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