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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Filipinas (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota en particular de la indicación del Gobierno según la cual el proyecto de revisión del Código de Trabajo todavía está en curso. Recordando las dificultades particulares que deben enfrentar las organizaciones de trabajadores rurales para reunir a sus miembros, diseminados en numerosas islas, para elegir a sus representantes por medio de elecciones directas, la Comisión expresa nuevamente su esperanza de que en un futuro muy próximo se adoptarán las medidas necesarias para modificar la regla II, 3), d), del libro V del Código de Trabajo y el artículo 241, c) y p), que impone la organización de los miembros directos en uniones locales y secciones y la celebración de elecciones directas por votación directa para representantes locales y nacionales, bajo pena de disolución o expulsión del representante, a fin de que las organizaciones de trabajadores puedan elegir sus representantes sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de las revisiones propuestas del Código de Trabajo, para permitirle examinar su conformidad con el Convenio.

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