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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Türkiye (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C158

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2001, que incluye los comentarios transmitidos por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), por la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK) y por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK).

2. La Comisión recuerda las conclusiones de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, en 2001, que expresaba la firme esperanza de que el Gobierno se encontrara, en un futuro muy cercano, en condiciones de confirmar un verdadero progreso en la aplicación del Convenio. En su memoria, el Gobierno declara que se había retirado el proyecto de ley dirigido a enmendar la ley núm. 1475, que había sido objeto de comentarios anteriores de la Comisión. A efectos de elaborar un nuevo proyecto, se estableció una comisión compuesta de, entre otros, tres representantes de la TISK y de un representante de los trabajadores de cada uno de los sindicatos TÜRK-IS, la Confederación de los Sindicatos Reales de Turquía (HAK-IS) y DISK. En su memoria, el Gobierno presenta una lista de las disposiciones básicas del nuevo proyecto que tiende a dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de esta información. Señala nuevamente a la atención del Gobierno las conclusiones aprobadas por el Consejo de Administración en su 278.ª reunión (noviembre de 2000), relativas a la reclamación en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio, así como su observación de 2000, y solicita una copia de la nueva legislación en cuanto sea adoptada. Toma nota también de los comentarios de la TÜRK-IS, de la DISK y de la TISK, relativos al nuevo proyecto, que considerará nuevamente una vez que se reciba la legislación.

3. La Comisión toma nota de que no se había comunicado información sobre la enmienda de la ley núm. 854 relativa al trabajo marítimo y de la ley núm. 5953 relativa al trabajo de los periodistas, para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Solicita nuevamente información acerca de los progresos realizados al respecto.

4. Por último, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores en torno al artículo 12 del Convenio.

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