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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Croacia (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C162

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1. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la asociación de trabajadores víctimas de asbestosis, de Vranjic, sobre la aplicación del Convenio, y de la documentación adjunta. Los comentarios fueron comunicados al Gobierno el 13 de septiembre de 2002.

2. Los comentarios de la asociación de trabajadores conciernen al uso de asbesto en la fábrica «Salonit», propiedad del Estado croata hasta 1998, y sus efectos nocivos tanto sobre los trabajadores expuestos al asbesto como para la población vecina. La asociación de trabajadores considera en especial que una falta total de información de los trabajadores sobre los efectos tóxicos del asbesto y la ausencia completa de medidas de prevención y de protección han causado hasta ahora más de 200 muertos entre los trabajadores y las personas que viven cerca de la fábrica «Salonit», que normalmente emplea a 250 trabajadores con un volumen de producción anual de aproximadamente 25.000 toneladas. Según la asociación de trabajadores, las autoridades croatas competentes y los empleadores no respetan las normas internacionales sobre el uso seguro del asbesto. La asociación se refiere en particular a los siguientes artículos del Convenio expresando que:

a)  Artículo 12. La elevada concentración de polvo de asbesto en el aire, reconocida y registrada por la inspección regional de seguridad en el trabajo el 7 y 8 de junio de 2000, es una consecuencia del incumplimiento por parte de los empleadores de las normas establecidas por este artículo del Convenio para prohibir en general la pulverización de todas las formas de asbestos, y conceder sólo derogaciones en casos excepcionales con la condición de que no se ponga en peligro la salud de los trabajadores.

b)  Artículo 14. Los empleadores no etiquetan los recipientes para guardar el asbesto o los productos que contienen asbesto, y, al mismo tiempo, los trabajadores interesados no son debidamente informados sobre los riesgos inherentes al proceso de producción de asbesto.

c)  Artículo 18. La ropa de trabajo que se da a los trabajadores de la fábrica consiste sólo en simple ropa de trabajo y no se corresponde con los requisitos de ropa especial de protección. Además, debido a que el empleador no hace nada para que se limpien de forma apropiada las ropas de los trabajadores, así como poner en funcionamiento los servicios de lavado existentes, la ropa de los trabajadores permanece en contacto continuo con el asbesto y los trabajadores expuestos no toman una ducha después del trabajo. Sin embargo, los trabajadores, debido a la falta de información, no son conscientes de la necesidad de utilizar ropa especial de protección que debe ser lavada de una forma apropiada y de tomar una ducha después del trabajo.

d)  Artículo 19. Respecto al tratamiento de desechos que contienen asbestos, durante el transporte no se toman las precauciones necesarias para evitar el esparcimiento de polvo de asbesto, y los desechos de asbesto se depositan ilegalmente en un sitio que está cerca de donde viven los vecinos, de la fábrica de bebidas y de la fuente principal de agua potable de la ciudad de Split.

e)  Artículo 22. El empleador no cumple con sus deberes de garantizar que se dé la suficiente información a través de reglamentos o instrucciones internos o etiquetas, a los trabajadores expuestos o que pueden estar expuestos al asbesto, en lo que concierne a los peligros relacionados con su trabajo. La única información disponible para los trabajadores la contiene un folleto para los trabajadores de la fábrica sobre los riesgos para la salud causados por la inhalación del polvo de asbestos. Sin embargo, la información que contiene es engañosa, ya que dice, al contrario de los hallazgos publicados de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que no existe una correlación probada entre el cáncer y la ingestión de asbestos a través del agua potable y la comida. Además, aunque los servicios de inspección ya revelaron en su informe de inspección de 2000 ciertas deficiencias respecto, entre otras cosas, a la falta de medidas de protección contra el esparcimiento de polvo de cemento de asbestos, y a la falta de indicaciones y anuncios en el lugar de trabajo sobre las propiedades nocivas del asbesto, el empleador todavía no ha tomado ninguna medida de saneamiento. Además, el empleador continúa sin informar a los trabajadores afectados sobre los efectos tóxicos y dañinos inherentes a su exposición al asbesto.

La Comisión insta al Gobierno a que comunique sus comentarios tan pronto como sea posible sobre las observaciones realizadas por la asociación de trabajadores que sufren de asbestosis, de Vranjic, y que proporcione información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 91.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

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