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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Colombia (Ratificación : 1991)

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1. La Comisión recuerda que en su 282.ª reunión (noviembre de 2001) el Consejo de Administración adoptó un informe (documento GB.282/14/3, disponible a través de la base de datos ILOLEX en la página Web de la OIT en http://www.ilo.org), sobre una reclamación en la que se alegaba la no observancia por parte de Colombia de este Convenio, realizada en virtud del artículo 24 de la Constitución. La reclamación alegaba que el Gobierno no había cumplido con el requisito del Convenio de consultar a los pueblos indígenas interesados, en especial al pueblo Emberá Katío, acerca de la construcción y utilización de la represa hidroeléctrica Urrá. Se alegó que se había causado un daño irreparable a este pueblo indígena a través de la construcción de este proyecto; y que el decreto núm. 1320 que fue adoptado para regular las consultas, fue asimismo adoptado sin consultas adecuadas. Además, se hicieron otras alegaciones, entre las que cabe mencionar la realización de prospecciones petroleras que afectaron al pueblo indígena U’wa y acerca de las cuales tampoco se llevaron a cabo consultas previas adecuadas. La Comisión llegó a la conclusión, en base a las informaciones que le fueron sometidas, de que «el proceso de consultas previas, tal como prevé el decreto núm. 1320, no está en conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio». Recomendó que se pida al Gobierno que enmiende la legislación referida, y que mejore los procedimientos de consulta para ponerlos en conformidad con las exigencias del Convenio. También pidió al Gobierno que proporcione información a la Comisión sobre un amplio grupo de temas relacionados a las consultas con los pueblos indígenas cuando se planeen y se lleven a cabo proyectos de desarrollo que les afecten, en especial los que se refieran a los derechos sobre la tierra y las explotaciones minerales.

2. La Comisión toma nota de la voluminosa memoria del Gobierno y de sus anexos, recibidos poco antes de su reunión, que desafortunadamente la Comisión no pudo examinar durante esta reunión. Toma nota de que esta memoria proporciona información tanto en respuesta al informe del Consejo de Administración sobre la reclamación como respecto a los anteriores comentarios de esta Comisión sobre la aplicación más general del Convenio, aunque la Comisión no ha podido examinar si la memoria del Gobierno responde completamente a las cuestiones que se le plantearon. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones, si fuera necesario, sobre cualquier desarrollo que se produzca en relación con el Convenio, con la suficiente antelación para que puedan ser examinadas en detalle, en la próxima reunión de la Comisión.

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