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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Iraq (Ratificación : 1966)

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Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de no disponer de ninguna estadística sobre el saturnismo entre los obreros pintores para el período que finalizó el 30 de junio de 1999. Durante varios años, la Comisión ha estado recordando al Gobierno que el artículo 7 del Convenio prevé que se deberán elaborar estadísticas relativas al saturnismo entre los obreros pintores. A este respecto, la Comisión se refiere una vez más al artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores, que establece que deberán registrarse los casos de saturnismo y elaborarse estadísticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el hecho de que los casos de saturnismo deben ser notificados a la Inspección del Trabajo, y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente responsable de elaborar estadísticas relativas a la morbilidad y mortalidad de los obreros pintores originadas por el saturnismo. Tomando nota de esta información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la Comisión pide al Gobierno que le indique las medidas tomadas o previstas para establecer estadísticas sobre el saturnismo entre los obreros pintores, tal como requiere el artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores.

La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias a este fin, para dar efecto al artículo 7 del Convenio.

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