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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1982)

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Artículo 1, 1) y artículo 25 del Convenio. Trabajo infantil de jinetes de camellos. En relación con su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 138, también ratificado por los Emiratos Arabes Unidos, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su observación anterior en virtud de este Convenio, así como de los comentarios formulados en 2000 y en 2001, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Según los comentarios de la CIOSL, que se refieren a la información recibida por Anti-Slavery International, han sido muchos los niños de 5 o 6 años de edad que han sido objeto de tráfico (se producen raptos, hay padres que venden a sus hijos o gente que se lleva a los niños con falsos pretextos) a los Emiratos Arabes Unidos para ser utilizados como jinetes en carreras de camellos. Los niños son a menudo maltratados, subalimentados y objeto de dietas severas antes de las carreras, a efectos de que pesen lo menos posible. Los comentarios destacan que los niños son separados de sus familias y, por tanto, dependen absolutamente de sus empleadores y son de hecho coaccionados para que trabajen.

En su respuesta recibida en octubre de 2001, el Gobierno indicó que los comentarios de la CIOSL se refieren a incidentes y hechos aislados que ocurrieron en 1997-1999, y subrayó que el empleo de niños menores de 15 años de edad constituye una clara violación del artículo 20 del Código Federal del Trabajo núm. 8, de 1980, y que las leyes actuales prohíben la compra de niños, su explotación o su maltrato (artículos 346 y 350 del Código Federal Penal, de 1987).

En su última memoria, recibida en agosto de 2002, el Gobierno indica que, según las investigaciones llevadas a cabo por la policía, este fenómeno está limitado y no puede considerarse como un indicador de prácticas extendidas vigentes en el país. Según un memorándum de la Policía General de Dubai HQ, comunicado por el Gobierno en enero de 2002, las investigaciones indican que los niños llevados al país para trabajar como jinetes de camellos están bajo la tutela de sus padres, quienes los ponen a trabajar sin el conocimiento de las autoridades, a efectos de obtener ganancias materiales rápidas. La policía indica también que esos padres cuya responsabilidad había sido probada, fueron procesados en un juicio público. En su última memoria, el Gobierno indica asimismo que el Ministro de Estado de Asuntos Exteriores, había promulgado una orden fechada el 29 de julio de 2002, en virtud de la cual un niño menor de 15 años de edad y cuyo peso fuese menor de 45 kilos, no será empleado en carreras de camellos, siendo las infracciones a esta orden sancionables con multas, prohibición de participar en una carrera durante un año y reclusión.

La Comisión toma nota de estas indicaciones. Toma nota también de una nueva comunicación recibida de la CIOSL el 11 de septiembre de 2002, que fue transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2002 para los comentarios que pudiesen considerarse adecuados. Esta comunicación contiene información acerca de los casos recientes en los cuales los niños menores de 15 años de edad habían sido utilizados como jinetes de camellos en los EAU. Contiene asimismo una referencia al informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos, sobre prácticas de derechos humanos en los EAU para 2001, que afirma que siguen existiendo informes fiables de que son cientos los niños menores de edad del sur de Asia, especialmente entre los 4 y los 10 años, que continúan siendo utilizados como jinetes de camellos, y que los dueños de los camellos que emplean niños no son procesados por violación de las leyes laborales.

La Comisión espera que el Gobierno comunique sus comentarios acerca de la mencionada comunicación de la CIOSL, de modo que la Comisión pueda examinarlos en su próxima reunión. Solicita también una vez más al Gobierno que comunique información en respuesta a su observación general del 2000 en virtud del Convenio y, en particular, información sobre las medidas tomadas para fortalecer la investigación activa sobre el crimen organizado respecto del tráfico de personas, incluida la cooperación internacional entre los organismos que ejecutan las leyes, con miras a la prevención y al combate del tráfico de personas.

La Comisión confía en que el Gobierno adopte, sin retrasos, todas las medidas necesarias, en colaboración con los demás gobiernos implicados, para erradicar el tráfico de niños para ser utilizados como jinetes de camellos, y que castigue a aquellos responsables a través de la estricta ejecución de las sanciones penales adecuadas. Solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, información completa sobre las acciones emprendidas, incluida la información sobre los procedimientos legales incoados contra aquellos implicados en el tráfico y sobre toda sanción impuesta.

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