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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Qatar (Ratificación : 1998)

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La Comisión plantea su preocupación sobre los niños que trabajan en las carreras de camellos que están sujetos a la explotación y se encuentran en unas condiciones en las que no pueden dar libremente su consentimiento, ni dicho consentimiento puede ser dado de forma válida por sus padres en su lugar.

Trata de niños con vistas a su explotación como jockeys de camellos. La Comisión toma nota de la información contenida en las observaciones finales de la Comisión de Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.163 de 6 de noviembre de 2001), según las cuales se trafica con niños muy pequeños de Africa y el sur de Asia con vistas a su explotación como jockeys en las carreras de camellos. También toma nota de los comentarios de dicha Comisión respecto a que estas carreras perjudican gravemente la educación y la salud de los niños, especialmente debido al riesgo de heridas graves para los jockeys.

La Comisión toma nota asimismo del informe de Anti-Slavery International, sometido a la Comisión de Derechos Humanos en su 26.ª reunión. Este informe hace hincapié en los peligros que corren los niños que trabajan en las carreras de camellos y menciona también un estudio llevado a cabo en Bangladesh según el cual durante los años noventa más de 1.600 niños fueron víctimas de trata. El estudio demuestra que la mayor parte de estos niños tenían menos de diez años y con toda seguridad fueron utilizados como jockeys en los países del golfo.

A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por los representantes del Gobierno en la 28.ª reunión de la Comisión de Derechos del Niño (CRC/C/SR.734), según la cual el trabajo de los niños en las carreras de camellos es una prioridad para el Gobierno. Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno de que se han adoptado ciertas leyes que protegen a los niños jockeys y que se tomarán medidas para incrementar la edad mínima de los jockeys.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione copias de las leyes adoptadas con vistas a proteger a los niños jockeys de la imposición de trabajo forzoso, y copias de los textos legislativos para incrementar la edad mínima de los jockeys, una vez que hayan sido adoptados.

La Comisión recuerda su observación general en virtud del Convenio publicada en 2001, en la cual pide a los gobiernos que proporcionen informaciones, entre otras cosas, sobre las medidas proyectadas para reforzar las investigaciones sobre el crimen organizado con respecto a la trata de personas, incluyendo la cooperación internacional entre los órganos de la autoridad, con vistas a prevenir y combatir la trata de personas.

La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, en cooperación con los otros gobiernos afectados, con vistas a eliminar la trata de niños para ser utilizados como jockeys de camellos y que castigue a los responsables a través de la estricta aplicación de las sanciones penales apropiadas. Confía en que el Gobierno proporcionará todos los detalles sobre las medidas tomadas, y en particular sobre las acciones judiciales emprendidas contra las personas involucradas en la trata y sobre las penas que se les imponen.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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