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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Federación de Rusia (Ratificación : 2019)

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La Comisión ha tomado nota de la comunicación de fecha 2 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) con comentarios sobre la aplicación del Convenio, transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2002 para que formule los comentarios que estime convenientes.

La comunicación de la CIOSL se refiere a problemas de trata de personas con fines de explotación sexual y de explotación en el trabajo. La CIOSL, indica que si bien no existen estadísticas exactas, no cabe duda que existe la trata de miles de personas de la Federación de Rusia hacia otros países que incluyen Alemania, Canadá China, España, Estados Unidos, Israel, Japón y Tailandia. La CIOSL señala que la trata de personas existe igualmente en el interior de la Federación de Rusia; las mujeres son obligadas a prostituirse y los hombres son obligados a trabajar en la agricultura y en la construcción. Se habla igualmente de casos de prostitución de niños con fines de explotación sexual.

La CIOSL se refiere a alegaciones según las cuales bandas criminales organizadas actúan por intermedio de falsas agencias de empleo, ofreciendo trabajo interesante en el extranjero y que las mujeres, que representan el 63 por ciento de personas desempleadas, son particularmente vulnerables a estas ofertas. En cuanto llegan a destino se les confiscan los documentos de identificación y los traficantes utilizan la imposición y la violencia para controlarlas. Las víctimas se encuentran a menudo endeudadas ya que deben a los traficantes los costos de reclutamiento y transporte que se ven aumentados con los gastos de alimentación, de alojamiento y del interés de la deuda.

La CIOSL indica que no existe en la Federación de Rusia una ley específica contra la trata de personas. Los traficantes, si llegan a ser enjuiciados, lo son a menudo por falsificación de documentos, subrayan que la corrupción es muy común y que la falta de comprensión de las cuestiones ligadas a la trata de personas hace que los organismos encargados de la aplicación de la ley investiguen raramente los casos de trata de personas. Según la CIOSL las autoridades encargadas de la aplicación de la ley reconocen que raramente inician un caso en seguimiento a una denuncia en este campo porque pocas veces se está en presencia de una violación de la legislación nacional y porque las autoridades son evaluadas en función de casos resueltos.

En su comunicación la CIOSL se refiere por una parte, a cifras que emanan de los consulados rusos que demuestran que solamente un pequeño número de víctimas de la trata de personas solicitan asistencia ante funcionarios del Gobierno. Por otra parte la CIOSL se refiere a informaciones según las cuales es muy limitado el número de funcionarios de los consulados que tienen conciencia de los problemas que enfrentan las mujeres que son víctimas de la trata de personas y a los cuales son poco receptivos. La CIOSL subraya que es escaso el apoyo prestado a los hombres y mujeres que han logrado escapar y regresar a la Federación de Rusia. No hay asistencia directa del Gobierno que sea puesta a la disposición de las víctimas, consejo, asistencia médica o de formación, a pesar de los abusos físicos y mentales que han sufrido.

La CIOSL considera que la ausencia de medidas legislativas específicas contra la trata de personas y la ausencia de formación especializada en materia de aplicación de la ley, constituyen serios obstáculos para impedir que las personas sean víctimas de la trata y del trabajo forzoso y que la falta de recursos adecuados disponibles para prestar asistencia a las víctimas que retornan a la Federación de Rusia les hace nuevamente vulnerables a la trata de personas.

La Comisión espera que el Gobierno responderá a los comentarios de la CIOSL.

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