National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de un anteproyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo elaborado tras la visita de la misión de contactos directos que se habría presentado ante la Asamblea Nacional el 7 de junio de 2002. A este respecto, la Comisión observa que el anteproyecto en cuestión prevé la modificación del artículo 496 y dispone que el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos esenciales cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a las instituciones. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el alcance de esta disposición (indicando cuáles son las instituciones a las que se refiere y en qué supuestos se aplica). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las actividades que desarrollan los directores laborales mencionados en el artículo 613 del anteproyecto.
La Comisión toma nota también de la promulgación de la ley del estatuto de la función pública el 11 de julio de 2002. A este respecto, la Comisión observa en primer lugar que la ley otorga solamente a los funcionarios públicos de carrera, es decir permanentes, el derecho a organizarse sindicalmente (artículo 32). La Comisión recuerda que sólo puede excluirse del campo de aplicación personal del Convenio a las fuerzas armadas y a la policía. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar la ley en cuestión de manera de que se garantice el derecho de sindicación a la totalidad de los funcionarios públicos. Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que le informe sobre cuáles son las reglas de procedimiento en materia de solución pacífica de conflictos y para el ejercicio del derecho de huelga.