ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Perú (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C071

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre la manera en que se viene realizando el pago de las pensiones a los cesantes y jubilados de la Compañía Peruana de Vapores S.A. (CPV). Toma nota con interés de que mediante sentencia de fecha 28 de diciembre de 1999, la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Público, declaró fundadas las numerosas demandas promovidas por pensionistas de la CPV. En virtud de la sentencia se ordenó la nivelación de las pensiones de cada uno de los demandantes, a cuyo efecto la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debe establecer previamente los cargos públicos equivalentes en cada caso. La Comisión ha tomado nota asimismo de la adopción de la resolución jefatural núm. 048-2001-JEFATURA/ONP de 14 de febrero de 2001, mediante la cual la ONP aprobó la directiva núm. 002-2001-JEFATURA/ONP, sobre el procedimiento de la determinación de los cargos públicos equivalentes de los pensionistas del decreto-ley núm. 20530 de la CPV. Toma nota de la resolución de 7 de noviembre de 2001, mediante la cual el Juzgado de Derecho Público ha declarado que en forma contraria a lo dispuesto por el superior colegiado la ONP ha procedido a establecer los cargos y categorías que gozan los pensionistas de la CPV, sin tomar en cuenta que la nivelación de pensiones debe estar en relación directa con el régimen laboral al que pertenecían al momento del cese. Dicha resolución conmina a la ONP a nivelar en el plazo de diez días las pensiones de cada uno de los demandantes. El Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra a la espera de las resoluciones, a efecto de acatarlas, que adopte el Juzgado de Derecho Público y la ONP respecto de la modificación de cargos de los montos de las pensiones de los exservidores de la CPV. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien mantenerla informada al respecto y le ruega nuevamente que proporcione informaciones sobre la situación, con respecto al Convenio, de los ex jubilados de esta compañía que fueron excluidos de su caja de pensiones y que no han obtenido su reincorporación por decisión judicial.

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicase si el nuevo sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP) establecido por decreto núm. 054-97-EF, de 13 de mayo de 1997, se aplica a las personas empleadas a bordo o al servicio de un buque que enarbola pabellón peruano y, de ser así, que comunicase informaciones sobre la incidencia de este sistema en la aplicación del Convenio. En su memoria el Gobierno reitera que el SPP no ha contemplado dentro de su normativa un régimen especial para los trabajadores del mar. El Gobierno agrega que el régimen que estableció el derecho de jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al SPP (introducido por la ley núm. 27252) que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, no se aplica a la gente de mar. Las condiciones de afiliación y jubilación de los trabajadores de mar corresponden a las generales establecidas para el universo de los afiliados al SPP.

En materia previsional no se ha dictado un régimen de pensiones específico para la gente de mar tal como lo establece el Convenio. La gente de mar se encuentra comprendida en regímenes que no necesariamente fueron creados para ella, pero a los cuales puede acogerse. Existe así un régimen previsional especial para los trabajadores marítimos, quienes se encuentran dentro de los alcances del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el decreto núm. 19990. En efecto, las leyes núms. 21952, 21933 y 23237, incluyen dentro de este régimen a los trabajadores marítimos, fluviales y lacustres, a los estibadores, y además prevé la jubilación adelantada para los trabajadores marítimos. La Comisión toma nota de dichas informaciones. Ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones detalladas sobre la incidencia del SPP en la aplicación del Convenio, así como estadísticas sobre el número de marinos comprendidos tanto en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el decreto núm. 19990, como en el SPP, al igual que en algún otro régimen especial.

3. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a la comunicación de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ACJENAPU) en la que se denuncia la violación de los derechos adquiridos de los jubilados de la Empresa Nacional de Puertos S.A. En su respuesta el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre el cauce legal seguido por la ACJENAPU en su acción de cumplimiento interpuesta contra la Empresa Nacional de Puertos. La Comisión comprueba nuevamente que se está a la espera de que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) establezca el procedimiento interno que deberá seguir la Empresa a fin de ejecutar lo dispuesto por la sentencia de la acción de cumplimiento que los tribunales emitieron a favor de la Asociación. La Comisión espera que el Gobierno adoptará al efecto las medidas necesarias, y le ruega que tenga a bien mantenerla informada sobre los progresos logrados al respecto.

4. En relación con las observaciones presentadas por el Sindicato Marítimo de Tripulantes y Defensa en el Trabajo al Servicio de CPVSA, relativas, entre otros, a la aplicación del Convenio, las cuales fueron comunicadas con fecha 20 de febrero de 2001 al Gobierno, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunicará informaciones complementarias. La Comisión expresa por ende la esperanza de que el Gobierno comunicará a la brevedad sus comentarios al respecto.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer