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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bulgaria (Ratificación : 1949)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, a efectos de favorecer la adopción, en mayo de 2002, del decreto relativo a la creación, a las atribuciones, a la organización y al funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Inspección General del Trabajo (EAGLI), el control de la aplicación de las disposiciones legales en los terrenos de la salud y de la seguridad en el trabajo, pasará a depender en lo sucesivo de la competencia de un sistema de inspección; este sistema será establecido bajo la autoridad del único departamento encargado del trabajo, que se ocupa asimismo de coordinar las actividades de inspección del trabajo, incluidas aquellas que pudieran confiarse a los servicios que dependen de otras estructuras. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha dado curso así, a las conclusiones de un informe de misión de un experto de la OIT, en enero de 1998, sobre la necesidad de modernizar la inspección del trabajo con un carácter integrador, idea por lo demás compartida por las organizaciones representativas de los interlocutores sociales. Del mismo modo, la Comisión toma nota de que el nuevo decreto prevé que las funciones contempladas en el artículo 3, párrafo 1, b) y c) del Convenio, a saber, la de comunicar informaciones y consejos técnicos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la mejor manera de aplicar la legislación, así como la de poner en conocimiento de las autoridades competentes los abusos no comprendidos en la legislación vigente, formarán parte, en lo sucesivo, de las atribuciones de la inspección del trabajo. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien transmitir, junto a su próxima memoria, una copia de cualquier texto adoptado en aplicación de las disposiciones del mencionado decreto, así como cualquier información disponible sobre la traducción en la práctica de las disposiciones relativas a la coordinación y a la cooperación entre los diversos organismos y entidades que ejercen funciones de inspección (artículo 5, a) del Convenio).

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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